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Cláusula contractual de Seguridad y Protección del Medio Ambiente

LA EMPRESA se obliga a ejecutar el presente contrato en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente y estándares aplicables en materia de seguridad y protección del medio ambiente, incluyendo pero no limitándose, a la legislación nacional, convenios internacionales suscritos por el Perú o que resulten aplicables, así como cualquier política que Telefónica implemente o establezca sobre la materia. Esta obligación es extensiva a los trabajadores y/o empleados y dependientes de LA EMPRESA, igualmente a sus contratistas, subcontratistas y subsidiarias. A tal efecto LA EMPRESA se compromete a realizar todas las acciones que fueran necesarias para asegurar dicho cumplimiento.

Adicionalmente, LA EMPRESA se obliga a emplear las mejores prácticas y tecnología disponibles en el mercado para minimizar cualquier riesgo contra el medio ambiente.

En caso LA EMPRESA tomara conocimiento de la posible existencia de daños al medio ambiente, y sin perjuicio de la adopción de las medidas requeridas para mitigar dichos daños a la brevedad posible, deberá dar aviso inmediato a EL CLIENTE. LA EMPRESA se obliga a brindar la información y facilidades necesarias para que Telefónica pueda supervisar el estricto cumplimiento de esta obligación en cualquier momento.


Cláusula contractual de trabajo infantil

Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas por LA EMPRESA, éste se compromete a no tolerar el trabajo infantil en ninguna de sus formas y sobre todo en aquellas modalidades que pongan en riesgo el bienestar y desarrollo de los niños y adolescentes. En ese sentido, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto por las normas referidas al trabajo infantil, que incluyen pero no se limitan a la Constitución Política del Perú y el Código de los Niños y Adolescentes, así como sus normas complementarias, ampliatorias y modificatorias. 

Asimismo, se compromete a respetar los estándares establecidos en todos los convenios internacionales suscritos por el Perú sobre la materia, tales como los Convenios Nos. 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo, referidos a la edad mínima de admisión al empleo y prohibición de las peores formas de trabajo infantil, respectivamente. Adicionalmente, LA EMPRESA se obliga a brindar la información y facilidades necesarias para que EL CLIENTE pueda supervisar el estricto cumplimiento de esta obligación.


Cláusula contractual de cumplimiento de normas laborales

LA EMPRESA se obliga a ejecutar el presente contrato en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente en materia laboral. Asimismo, declara y garantiza a EL CLIENTE que: (i) se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones salariales con sus trabajadores, sin tener hasta el momento deuda salarial pendiente de pago frente a ellos; y, (ii) está al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, previsionales y de seguridad social respecto de los trabajadores antes indicados.


Cláusula contractual Anticorrupción

LA EMPRESA declara conocer que EL CLIENTE está comprometida con la lucha en contra de la corrupción.  LA EMPRESA certifica y declara que, en la ejecución del presente contrato, no tomará acción alguna que constituya una contravención de las normas vigentes en esta materia, las mismas que incluyen pero no se limitan a la Constitución Política del Perú, el Código Penal y la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.

En tal sentido, LA EMPRESA se obliga a no dar, prestar, pagar, prometer, ofrecer o autorizar el desembolso, directa o indirectamente a través de terceros, de cualquier objeto con valor pecuniario, incluyendo, entre otros, dádivas, favores o ventajas a cualquier funcionario, servidor público, persona que desempeñe funciones públicas o cualquier persona designada por éstos, con el propósito de persuadir a que dicho funcionario realice u omita ciertos actos o, de cualquier forma, lo ayude a obtener ventajas indebidas. LA EMPRESA declara que cualquier acción en este sentido será de su absoluta y exclusiva responsabilidad y una causal de resolución del contrato, de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil.


Cláusula contractual de privacidad de la información

LA EMPRESA se compromete irrevocablemente a mantener en reserva la información a la que tenga acceso, en razón de la naturaleza del servicio que brinda, así como a no divulgar el contenido del contrato.

Las partes declaran que la información a que se refiere está comprendida dentro del secreto profesional, sujeta a la protección establecida por la ley de la materia, por lo que la infracción de este compromiso, acarreará las acciones civiles y penales a que hubiera lugar.


Cláusula de no renuncia contractual

La demora u omisión de cualquiera de las partes en ejercer o reclamar sus derechos o privilegios bajo el presente contrato, no afectará dichos derechos o privilegios ni podrá ser interpretado como una renuncia al ejercicio de un derecho, o tolerancia de su incumplimiento.


Cláusula de divisibilidad contractual

De conformidad con el artículo 224° del Código Civil, si cualquier estipulación, acuerdo, condición o disposición del presente contrato, o la aplicación del mismo en cualquiera de sus partes o en cualquier circunstancia deviniese en nulo, inválido o ineficaz, las restante disposiciones del presente contrato no se verán afectas por tal nulidad, invalidez o ineficacia.


Cláusula de no exclusividad contractual

Las partes declaran y reconocen que no existe obligación de exclusividad entre ellas. En tal sentido, LA EMPRESA se encuentra facultada a contratar los servicios materia del presente contrato con otras empresas y el PROVEEDOR se encuentra facultado a prestar los servicios materia del presente contrato con otros clientes, sean competidores o no de LA EMPRESA, quedando establecido que las partes deberán cumplir en todo momento con la obligación de confidencialidad contenida en el presente contrato.


Cláusula de no representación

El presente contrato no otorga representación de LA EMPRESA en favor del PROVEEDOR o su personal. En este sentido, el PROVEEDOR y su personal se comprometen a no suscribir ningún documento ni celebrar actos en nombre o representación de LA EMPRESA que no tengan estricta relación con el servicio a prestarse.


Cláusula de prohibición de contratación de personal de la empresa

EL CLIENTE se encuentra expresamente prohibido de contratar de forma directa o a través de terceros a trabajadores de LA EMPRESA que forman parte de la gestión de EL SERVICIO, durante la vigencia del contrato y después de su resolución, hasta por el plazo de 1 año de concluido el Contrato.

En caso EL CLIENTE incumpla esta obligación indemnizará a LA EMPRESA con el monto ascendiente a [●] por cada persona contratada.


Cláusula de subcontratación

LA EMPRESA no podrá subcontratar los trabajos encomendados a no ser que cuente con autorización expresa y escrita del CLIENTE. De existir dicha autorización, LA EMPRESA y el sub-contratista serán solidariamente responsables frente al CLIENTE ante todas y cada una de las obligaciones asumidas por LA EMPRESA en virtud del presente contrato.

En ningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre el sub-contratista y EL CLIENTE, siendo LA EMPRESA responsable de las actividades del sub-contratista y de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sus prestaciones.


Contrato de construcción por suma alzada

LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN POR SUMA ALZADA

A este tipo de contratación se le denomina "contrato de construcción a suma alzada" o también "contrato de obra por ajuste alzado" y constituye un sistema a través del cual lo que se acuerda entre las partes contratantes es que por un lado se ejecute una determinada obra a cambio de una suma fija como retribución por el servicio y que la obra se realice en un plazo establecido, también prefijado por las partes contratantes. 

Dicho de otro modo, en este tipo de contratos el contratista (que es el constructor, profesional encargado o quizás un empresario) resulta ser el encargado de efectuar una obra o una construcción, pudiendo ser esta total o parcial, determinando adicionalmente que la obra sea a todo costo. La otra parte contratante sería el comitente (que es quien encarga la construcción) tendría como obligación el pago del precio pactado previamente con el constructor, ello sin que tenga que realizar ningún tipo de aporte material, toda vez que en el precio fijado inicialmente ya se definió en el acuerdo previo a la edificación.

Sobre la obra es pertinente citar a BRICEÑO BALAREZO quien precisa que "la obra deberá estar definida por sus planos y especificaciones objeto del contrato principal, es decir, que para contratar bajo esta modalidad debemos tener los metrados exactos, para lo cual se debe contar con toda la ingeniería, ya que sólo se podrán hacer reclamos por las variaciones en el proyecto y/o trabajos adicionales".

Sobre el tema de los ajustes al contrato de obra por suma alzada en la que existan diferencias entre las partes contratantes, apreciamos que el legislador ha establecido una regla en el artículo 1776º del Código Civil, la cual precisa que "El obligado a hacer una obra por ajuste alzado tiene derecho a compensación por las variaciones convenidas por escrito con el comitente, siempre que signifiquen mayor trabajo o aumento en el costo de la obra. El comitente, a su vez, tiene derecho al ajuste compensatorio en caso de que dichas variaciones signifiquen menor trabajo o disminución en el costo de la obra."

Observamos que en este tipo de contratación los errores, en caso de existir, son asumidos directamente por el constructor. Pero no solo los errores son asumidos por el constructor sino que también puede presentarse casos en los cuales otros conceptos son asumidos por el constructor. 


La legitimación contractual

La legitimación es el poder de disposición del sujeto en relación a una determinada situación jurídica. La legitimación contractual es específicamente, el poder de la parte de disponer del objeto del contrato. Puede decirse que la parte tiene legitimación contractual si tiene el poder de determinar los efectos jurídicos previstos en el contrato.

La legitimación es un requisito subjetivo de eficacia del contrato. La falta de legitimación no comporta la invalidez del contrato sino la ineficacia.

Por regla el sujeto esta legitimado a disponer de las posiciones que recaen en su esfera jurídica. En general el sujeto no esta legitimado a disponer de la esfera jurídica ajena.

La legitimación puede tener:

Título negocial
El titular legitimiza a otros a disponer de tal posición.

Título legal
La ley puede legitimizar.

Ademas, la legitimación de disponer de la esfera jurídica ajena puede ser:

- A nombre propio.
- A nombre ajeno (poder de representación). 


El error en los contratos

El error es una falsa representación de la parte en orden al contrato o a sus presupuestos. Es una causa de anulación del contrato cuando es esencial y reconocible.

El error se clasifica en:

Error vicio
Se refiere a la formación de la voluntad de la parte, sin el error la parte no habría celebrado el contrato.

Error obstativo
Se refiere a la declaración de la parte. El contrayente ha formado correctamente su voluntad pero esta ha sido declarada o transmitida inexactamente.

De acuerdo con el artículo 201 del CC el error es causa de anulación del contrato cuando es esencial y conocible por la otra parte.

De acuerdo con el artículo 202 del CC el error es esencial cuando recae sobre las cualidades personales de la otra parte, siempre que aquellas hayan sido determinantes de la voluntad.

De acuerdo con el artículo 203 el CC el error se considera conocible cuando en relación al contenido, a las circunstancias del acto o a la calidad de las partes, una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.

Del mismo modo, el articulo 209 del CC establece que el error en la declaración sobre la identidad o la denominación de la persona, del objeto o de la naturaleza del acto, no vicia el acto jurídico, cuando por su texto o las circunstancias se puede identificar a la persona, al objeto o al acto designado.


Contratos personales

Los contratos personales son aquellos en los cuales la consideración de la identidad del contrayente es determinante del consenso según un criterio de normalidad.

Se contrata en función de la identidad de la persona (intuito personae). Son aquellos contratos que implican una prestación o actividad directa de la persona.

Son por regla general intransmisibles, es decir, la posición contractual no es transmisible ni mortis causa ni por acto entre vivos.


Contrato de relevancia personal

Los contratos de relevancia personal son los contratos en los cuales las cualidades personales o patrimoniales de la parte son relevantes a fin del exacto cumplimiento.

Las cualidades del contrayente son relevantes en cuanto a la exactitud y la puntualidad del cumplimiento dependiendo de la seriedad y de los medios materiales y económicos de la parte.

La asunción de un nombre falso no impide el surgimiento del vinculo contractual respecto al contratante que adopta el error, sin perjuicio de poder alegar error.

Son transmisibles mortis causa y por acto entre vivos.


Contrato con sujeto indiferente

En la formación del contrato son las mismas partes las que se identifican recíprocamente; no obstante, existen casos en que la identificación no es necesaria.

En los contratos en masa, el contrato puede formarse entre partes anónimas e incluso se puede prescindir de la recíproca identificación física.

La circunstancia que una parte estipula bajo nombre falso no es importante en este tipo de contratos, donde la identidad jurídica de una de las partes es irrelevante para la otra.

Ejemplo de ello, lo podemos encontrar en las compras en un supermercado o en las compras mediante maquinas de distribución automática.


Las partes en el contrato

Las partes en los contratos pueden ser:

Parte sustancial
Es el titular de la relación contractual a quien se le imputa el conjunto de efectos jurídicos del contrato.

Parte formal
Es el autor del contrato, es decir quien emite las declaraciones contractuales constituidas.

Estas dos nociones de parte toman en consideración los dos aspectos del contrato:
como acto y como relación.

Es posible que estas dos posiciones no coincidan:
Representación directa.- Donde el representante es parte formal en cuanto concurre con su propia declaración de voluntad a la formación del contrato. Mientras que el representado es parte sustancial pues sobre él recaen los derechos y obligaciones que se derivan del contrato.

La noción de parte hace referencia a los sujetos del acto o de la relación. Pero tal noción debe prescindir de los sujetos y debe ser identificada en la posición de interés que se contrapone a otra posición de interés. En tal sentido, la parte siempre es única incluso si ella comprende más personas.

Artículo 1351 CC.- "El contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial".

Las partes formales siempre son determinadas. Las partes sustanciales pueden ser determinadas o determinables. La determinación de la parte sustancial indica la objetiva certeza de la identidad del sujeto al cual es imputable el vinculo contractual.


Contratos forzosos

El contrato forzoso supone la constitución forzada, no voluntaria, de relaciones jurídicas, con independencia de quien sea el que determine el contenido de la relación. En sentido estricto, el contrato forzoso es aquel que un poder heterónomo obliga a celebrar.

Se excluye del concepto de contrato forzoso los casos en que la persona se halla forzada a contratar porque ella misma se obligo, como en el caso del compromiso de contratar.

Los contratos forzosos pueden ser:
  • Contratos forzoso ortodoxos.- Se forma en dos etapas:
    • Mandato de la autoridad que exige contratar.
    • Quien recibe el mandato celebra el contrato eligiendo la contraparte y con ella establecen el contenido del contrato.
  • Contrato forzoso heterodoxo.- Se caracteriza por la perdida completa de la libertad contractual.
Los contratos forzosos se justifican, cuando si bien todo intercambio debe ser voluntario, existen supuestos donde se justifica la intervención estatal para crear una relación de intercambio, como las fallas de mercado, en donde en situaciones específicas el funcionamiento del mercado es incapaz para lograr la satisfacción de los consumidores y la utilización eficiente de recursos en la producción.


La patrimonialidad del contrato

El artículo 140 del Código Civil establece:

"El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas."

El artículo 1351 del Código Civil señala:

"El contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial".

En tal sentido, el contrato es un acto jurídico, pero no todo acto jurídico es un contrato. La diferencia radica en que el contrato tiene como objeto relaciones jurídicas patrimoniales.