Solicitud de Prescripción de Deuda Tributaria



Señores:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT:

                                                          
                                               Asunto :  Solicito Prescripción de Deuda Tributaria 
                    
De nuestra mayor consideración:

__________________. con RUC Nº _______________ y domicilio fiscal en ____________, debidamente representado por _______________; con el debido respeto nos presentamos y atentamente decimos:

De conformidad con el Artículo 48 del TUO del Código Tributario, aprobado pro Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Procedimiento Nº 55 del TUPA de la SUNAT, SOLICITAMOS QUE SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA contenida en los siguientes valores:

__________________

La Administración Tributaria en su oportunidad nos notificó los valores antes referidos y de igual modo las resoluciones de cobranza coactiva, habiéndose a la fecha cumplido el plazo de prescripción según detallamos a continuación:

__________________


En efectos, las deudas tributarias corresponden a ___________ de periodos del ejercicio ________.

Ahora bien, el primer párrafo del artículo 43 del Código Tributario establece que: “La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva”.  En ese contexto, nosotros hemos presentado la declaración tributaria respectiva, razón por la cual el plazo de prescripción de la acción de la SUNAT para efectuar el cobro es de cuatro (04) años contados desde el 1º de Enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos y multas que deban ser determinadas por el deudor tributario. 

Adicionalmente, debemos mencionar que tampoco se ha verificado ninguno de los supuestos de suspensión de la prescripción, los mismos que están contenidos en el artículo 46 del Código Tributario, situación que confirmaría el cumplimiento del plazo de prescripción exigido por la Ley. 

Por lo tanto, al amparo de las normas anteriormente citadas, así como del articulo 48 del Código Tributario, que establece que “la prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial”, y del Procedimiento Nº 55 del TUPA de la SUNAT, SOLICITAMOS que la SUNAT DECLARE LA PRESCRIPCION DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS identificadas en la parte introductoria del presente escrito. 

OTROSÍ DECIMOS: Que adjuntamos lo siguiente:
1.  Copia simple de los valores notificados por la SUNAT.
2.  Copia simple del estado de adeudos emitidos por la SUNAT.
3.  Copia simple de la ficha del valor emitida por SUNAT.