Cláusula de prohibición de contratación de personal de la empresa

EL CLIENTE se encuentra expresamente prohibido de contratar de forma directa o a través de terceros a trabajadores de LA EMPRESA que forman parte de la gestión de EL SERVICIO, durante la vigencia del contrato y después de su resolución, hasta por el plazo de 1 año de concluido el Contrato.

En caso EL CLIENTE incumpla esta obligación indemnizará a LA EMPRESA con el monto ascendiente a [●] por cada persona contratada.


1 comentarios:

Anónimo dijo...

Hay jurisprudencia

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