Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Comercial. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Comercial. Mostrar todas las entradas

Contrato de Franquicia


El Contrato de Franquicia, cuyas características son que una de las partes llamado franquiciante, propietario de una marca, tecnología, nombre comercial, lema o invento, permite que la otra parte denominada franquiciado pueda usar, explotar o comercializarlo, a cambio de una contraprestación económica.
La Franquicia como técnica comercial nace en los Estados Unidos, asociada a la Ley Antitrust que impedía a los fabricantes de automóviles comercializar directamente sus productos. El éxito que alcanza esta fórmula se traslada rápidamente a otras actividades y sectores de la economía norteamericana.
La Franquicia tiene una gran importancia en el desarrollo económico por las ventajas que puede reporta a ambas partes contratantes. El franquiciante logra la expansión de su red de franquicia y distribución de sus productos con menor riesgo financiero al no ser propietario del establecimiento franquiciado. Por otro lado, para el franquiciado supone la posibilidad de ser el dueño de su propio negocio aunque sea perdiendo parte de su independencia.
Esta nueva figura contractual constituye una gran solución para el consumidor, pues lleva hasta los lugares más apartados, determinados productos y servicios de prestigio a precios aceptables y que no se podrían conseguir con otros medios de distribución. En efecto, la franquicia es sinónimo de confianza y calidad.
También se utiliza este contrato, cuando una empresa matriz promueve y constituye otras empresas subsidiarias autónomas pero vinculadas, a fin de encomendarles la producción o venta de sus productos o servicios, permitiendo que sean ofrecidos al consumidor a precios más accesibles.
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
  1. Elementos personales: La Franquicia es un contrato de colaboración entre empresarios, motivo por el cual deben intervenir empresas con personería jurídica o personas naturales, a quienes les denomina:
    1. La empresa matriz o principal que se le conoce como franquiciante o franchisor o concedente, que es la propietaria de productos, inventos, marcas, tecnologías, nombres entre otros bienes.
    2. La empresa subsidiaria o concesionaria, denominada también franquiciado o franchisee, que actúa con gestión y riesgo propio, normalmente es un comerciante independiente que vende los productos o servicios de los que es titular el franquiciante.
  2. Elementos objetivos o reales: Se considera como tales:
    1. La transmisión del Know-how al franquiciado, entendiéndose éste como un conjunto de conocimientos de carácter industrial, comercial, técnico, administrativo o financiero.
    2. La cesión de una marca, nombre comercial y otros signos distintivos
    3. La asistencia técnica y/o comercial al franquiciado.
  3. Elementos formales: La Franquicia es un contrato consensual que no requiere una forma especial para producir efectos jurídicos, pero por su naturaleza y complejidad del mismo, se hace indispensable que se otorgue por escritura pública, normalmente en el idioma del franquiciado, debiendo estipularse en contratos internacionales la Legislación aplicable y la competencia jurisdiccional de los Tribunales de Justicia al que se someten las partes , para los casos de incumplimiento o conflictos que se susciten entre ellos.
CLASES DE FRANQUICIA
  1. Franquicia de producción: Tiene como característica que el franquiciante transfiere al franquiciado su tecnología y lo autoriza para que fabrique sus productos y los pueda distribuir dentro de una jurisdicción comercial determinada.
  2. Franquicia de distribución: Por esta modalidad el franquiciado se obliga a distribuir en forma exclusiva (franquicia global) o parcial, los productos fabricados por el franquiciante.
  3. Franquicia de servicios: se caracteriza por que el franquiciante transmite los procedimientos o métodos por él utilizados para la gestión del negocio, así como el uso de la marca que simboliza una fórmula novedosa y original, diferenciada de la prestación de servicios. Se considera a esta franquicia como la más pura aplicación de la técnica comercial, así como la más vulnerable por ser la más fácil de imitar.  


Sucursal de una Sociedad Extranjera


Sucursal de una Sociedad Extranjera

Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla en lugar distinto a su domicilio determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente  y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna ,conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

El representante legal permanente de la sucursal goza de las facultades que se le otorguen en el acto de su nombramiento y de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal, así como de  las facultades  generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes.

La Ley General de Sociedades se  ocupa de regular el funcionamiento de las sucursales establecidas en el país, tanto por las sociedades constituidas en el Perú como por las constituidas en el extranjero.

La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se establece en el Perú por escritura pública inscrita en el Registro de Sociedades , y debe contener cuando menos:

- El Certificado de vigencia de la sociedad principal  en su país de origen con la constancia  de que su pacto social  ni su estatuto  le impiden establecer sucursales en el extranjero.
- Copia del acto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen; y
- El acuerdo de establecer en el Perú , adoptado por el órgano social competente de la sociedad  que indique:

El capital que se le asigna para el giro de sus actividades  en el país.
La declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social.
El lugar del domicilio de la sucursal.
La designación de por lo menos un representante legal permanente en el país.
Los poderes que se le confiere.
Su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.


Warrant

El Warrant es un título valor emitido por los Almacenes Generales de Depósito, en representación de las mercaderías almacenadas en sus depósitos. Mediante el endose del warrant, se permite a los dueños de las mercaderías, constituir prendas que garantizan sus obligaciones ante empresas financiadoras dentro y fuera del país.
El Warrant es una alternativa tanto para financiadores como para quienes necesiten de capital de trabajo, ya que dichos documentos permiten constituir un aval sobre las mercaderías, garantizando los créditos otorgados por el financiador tanto para mercaderías depositadas en Almacén Simple o en Depósitos Aduaneros.
Los Warrants se pueden realizar en almacenes propios de casa o en almacenes de campo de propiedad de los depositantes.

Beneficios para el financiador (endosatario)

Recibir un warrant significa adoptar una garantìa que es de fàcil constituciòn y ante el posible incumplimiento de las obligaciones, el financiador puede facultar su ràpida ejecuciòn.

A diferencia de otras garantìas, el warrant no requiere una inscripciòn en los Registros Pùblicos, tiene mayor rapidez y un aumento en la operatividad permitiendo realizar retiros parciales o totales conforme se vaya amortizando el prèstamo.

Asimismo, el warrant no es suceptible de ser embargado.

Beneficios para el cliente (endosante, depositante o propietario de la mercaderìa)

Permite la utilizaciòn de sus stocks como garantìa  para la obtenciòn ràpida de los crèditos, ampliando su capacidad de financiamiento.

Puede constituir el warrant en sus almacenes, evitando mayores costos por movilizaciòn de su mercaderìa y almacenaje.