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Características del contrato de trabajo

Características del contrato de trabajo

Consensual, porque se perfecciona con el acuerdo de voluntades.

No solemne, porque no se requiere forma especial, puede ser verbal o tácito. La excepción exige una formalidad escrita.

Personalísimo, porque  no admite la sustitución.

Bilateral, sinalagmático y recíproco, se establecen  obligaciones para ambas partes . ( A la prestación del servicio corresponde una retribución)

Conmutativo  porque la medida de la obligación de una las partes es igual al cumplimiento que la otra haga de la suya. Sin embargo, esto no equivale a una igualdad aritmética, ya que existe una desigualdad de deberes que trata de equipararse.

De tracto sucesivo por que sus efectos se van cumpliendo  con el transcurso del tiempo. No surgen todos de una vez en un solo acto, como sucede con la compraventa.


El periodo de prueba en el contrato de trabajo

El periodo de prueba es el tiempo de transición al cual se sujeta el trabajador a efectos de la evaluación de su idoneidad para el puesto en que ha sido contratado, con el fin de determinar su situación jurídica laboral en la empresa en que decida prestar sus servicios.

El periodo de prueba es de tres meses, luego del cual el trabajador alcanza el derecho de estabilidad laboral. Cuando las labores requieran un mayor periodo de capacitación o adaptación se puede ampliar el plazo hasta en seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.


Elementos esenciales del contrato de trabajo

Los elementos esenciales del contrato de trabajo son tres:

  • La prestación personal del servicio.
  • La subordinación.
  • La remuneración.

La prestación personal del servicio es la obligación que tiene el trabajador de poner a disposición de su empleador su propia actividad, la cual tiene carácter personalísimo.

La subordinación es el vinculo de sujeción que tiene el trabajador con su empleador en una relación laboral. Este vinculo le otorga el poder de dirección al empleador para dirigir, fiscalizar y sancionar a su trabajador.

La remuneración es el integro que el trabajador recibe por sus servicios como contraprestación, en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición.


Contrato de trabajo


¿Qué es el Contrato de Trabajo?
Es  un  acuerdo  de  voluntades  entre  dos  partes,  una  denominada  empleador  y  la  otra denominada trabajador, por el cual una de ellas se compromete a prestar sus servicios en forma personal  y remunerada (el  trabajador)  y  la  otra (empleador),  que  se  obliga  al  pago  de  la remuneración correspondiente y que, en virtud de un vinculo de subordinación goza de las facultades directrices. 
Referencia: Articulo 4° Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

¿Cuáles son los elementos esenciales del Contrato de Trabajo?
Los elementos esenciales del Contrato de Trabajo son tres: La prestación personal de los servicios, el vínculo de subordinación y la remuneración. 
Referencia: Articulo 5°, 6º y 9º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

¿Qué se entiende por la Prestación Personal de los Servicios?
Es  la  obligación  que  tiene  el  trabajador  de  poner  a  disposición  del  empleador  su  propia actividad, la cual tiene carácter personalísimo, es decir, no puede ser delegada a tercero, ni ser sustituido o auxiliado, salvo el caso de trabajo familiar.   
Referencia: Articulo 5° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

¿Qué es la remuneración? 
Es el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios como contraprestación, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición. 
Referencia: Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

¿Qué se entiende por el Vínculo de Subordinación?
Es el vínculo de sujeción que tienen el empleador y el trabajador en una relación laboral, de dicho vínculo nace el poder de dirección que faculta al empleador a dirigir, fiscalizar y sancionar dentro de los criterios de razonabilidad.
Este es el elemento distintivo entre el contrato de trabajo y el contrato de locación de servicios.
Referencia: Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.