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Derecho de Petición


¿Qué es el derecho de petición?
El derecho de petición es un derecho fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana. El derecho de petición permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, con una petición cuyo contenido puede ser diverso.

¿En qué artículo de la Constitución se reconoce el derecho de petición?
La Constitución Política, en su artículo 2º inciso 20), reconoce el derecho de toda persona a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

¿Qué obligación genera en las autoridades el derecho de petición?
El derecho de petición obliga a la autoridad a recibir la petición y a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad, pero no necesariamente a aprobarla. También puede denegarla. Esto no significa que la autoridad esté en la obligación de satisfacer lo solicitado. Tampoco pueden entenderse que el receptor de la petición esté obligado a cumplirla en sus propios términos. La petición irrespetuosa exime a las autoridades a resolver prontamente.

¿Genera alguna obligación adicional el derecho de petición en las autoridades?
Efectivamente el derecho de petición genera en las autoridades un conjunto de obligaciones o mandatos. Entre ellos cabe mencionar los siguientes:
a. Facilitar los medios para que el ciudadano pueda ejercitar el derecho de petición sin trabas absurdas o innecesarias.
b. Admitir y tramitar el petitorio.
c. Resolver en el plazo señalado por la ley de la materia la petición planteada, ofreciendo la correspondiente fundamentación de la determinación.
d. Comunicar al peticionante la decisión adoptada.

¿Las autoridades pueden sancionar a un ciudadano que realiza una petición?

No, porque otra de las obligaciones o mandatos del derecho de petición, es que conmina a las autoridades para que se abstengan de cualquier forma o modo de sanción al peticionante, por el solo hecho de haber ejercido dicho derecho.

¿Cómo debe ser la contestación de la autoridad?
La respuesta tiene que ser necesariamente por escrito y dentro del plazo que la ley establezca. La autoridad tiene la obligación de realizar todos los actos que sean precisos para la evaluación del contenido de la petición y de expresar el pronunciamiento correspondiente, explicándose los motivos por los que se accede 
o no a ella.

¿Qué Ley regula el derecho de petición?
La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en sus artículos 106º y siguientes, regula el derecho de petición con mayor amplitud, señalando que es posible encontrar hasta cinco ámbitos de operatividad, que pueden ser: gracial, subjetiva, cívica, informativa y consultiva.

¿Qué es una petición gracial?
Es la referida a la obtención de una decisión administrativa a consecuencia de la discrecionalidad y libre apreciación de la administración.

¿Qué es una petición subjetiva?
Es aquella solicitud individual o colectiva que tiene por objeto el reconocimiento administrativo de un derecho.

¿Qué es una petición cívica?
Es la ejercida por un grupo determinado de personas o de la colectividad en su conjunto, para solicitar la protección y promoción del bien común y el interés público.

¿Qué es una petición informativa?
Es la referida a la obtención de documentación oficial contenida en los bancos informativos o registros manuales de la institución requerida.


¿Qué es una petición consultiva?
Es la que tiene por objeto la obtención de un asesoramiento oficial en relación con una materia administrativa concreta, puntual y específica.

¿Cómo se protege el derecho de petición?
La vía de protección de este derecho es la acción de amparo, la misma que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la constitución.



Procedimiento Administrativo Trilateral


El procedimiento trilateral se inicia mediante la presentación de una reclamación por parte de un administrado o de oficio, por propia decisión de la entidad, aunque este último caso es poco común. Una de las particularidades del procedimiento trilateral es su orientación a que el conflicto entre los administrados pueda resolverse a través de la conciliación. Es por ello que en la gran mayoría de procedimientos trilaterales se prevé la realización de una audiencia de conciliación una vez presentada la reclamación y la contestación correspondiente. Ahora, nada impide que luego de cerrada la etapa de conciliación al interior del procedimiento administrativo las partes puedan conciliar en forma externa y concluir el procedimiento.

De manera general, el artículo 222 de la Ley del Procedimiento Administrativo General regula el contenido de la reclamación que da inicio al procedimiento:
- Los requisitos de los escritos previstos en el Artículo 113 de la Ley, así como el nombre y la dirección de cada reclamado, los motivos de la reclamación y la petición de sanciones u otro tipo de acción afirmativa.
- El ofrecimiento de las pruebas, las cuales deberán ser anexadas al escrito.

Una vez recibida la reclamación, la entidad administrativa deberá calificarla para admitirla o declararla inadmisible. De ser necesario, la entidad puede solicitar que el reclamante aclare la exposición de los hechos o fundamentos respectivos.

De admitirse la reclamación, se correrá traslado de ella al reclamado a fin de que presente sus descargos. Esta contestación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación; vencido este plazo, la entidad declarará en rebeldía al reclamado que no la hubiera presentado. Sin embargo, la entidad podrá permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega de la contestación luego del vencimiento del plazo.

Al igual que la reclamación, la contestación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el Artículo 113 de la Ley, así como la absolución de todos los asuntos controvertidos de hecho y de derecho. Las alegaciones y los hechos relevantes de la reclamación se tendrán por aceptadas o merituadas como ciertas a menos que el reclamado las niegue expresamente en su escrito de contestación.

Ahora bien, además de la contestación a las alegaciones del reclamante, el reclamado podrá presentar una réplica alegando violaciones a la legislación respectiva, siempre que se encuentren dentro de la competencia de la entidad.

Todos los puntos de discusión, que deberán ser evaluados en la resolución que ponga fin al procedimiento, deberán ser propuestos conjunta y únicamente al contestar la reclamación o la réplica. Se prohíbe que el reclamante formule a su vez una réplica a las contestaciones de las reclamaciones, de tal manera que los nuevos problemas incluidos en la contestación del reclamado serán considerados como materia controvertida.

Luego de la evaluación de los argumentos y medios de prueba presentados por cada una de las partes, la entidad emite una resolución en la que declara fundada o infundada la reclamación. Contra esta resolución final sólo procede la interposición del recurso de apelación. Si la entidad que emite la resolución final no está subordinada a un superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración.

El recurso de apelación deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución apelada dentro de los quince días hábiles de producida la notificación respectiva. Dentro de los quince días hábiles de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá un plazo de quince días hábiles para la absolución de la apelación.

Con la absolución de la otra parte o sin ella, la autoridad que conoce de la apelación podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor de diez días hábiles contados desde la fecha en que se notifique la absolución de la apelación al apelante.

El recurso de apelación deberá ser resuelto en un plazo no mayor de treinta días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia.




Solicitud de Inicio de Procedimiento Administrativo por Denuncia

Lugar y fecha
Señor (Indicar funcionario competente)


___________________, identificado con _______________, con domicilio a efectos de notificaciones en _________________, ante usted respetuosamente me presento y expongo:

Que en virtud del presente escrito de denuncia, pone de manifiesto a esta Administración los siguientes hechos:

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el articulo 105 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SOLICITO:

Que previo a las oportunas comprobaciones, se proceda a iniciar el procedimiento de ___________, para corregir y evitar en los sucesivo los hechos mencionados.

Firma.


Revisión Judicial del Procedimiento de Ejecución Coactiva


El obligado o el tercero afectado pueden someter a revisión judicial el procedimiento de ejecución coactiva a través de un proceso que tiene por finalidad revisar la legalidad y el cumplimiento de las normas previstas para la ejecución coactiva.

La demanda se interpone ante la Corte Superior en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando iniciado un procedimiento de ejecución coactiva, se hubiera ordenado mediante embargo, la retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cuales el obligado o el responsable solidario sea titular y que se encuentren en poder de terceros, así como cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 33 de la Ley.

b. Después de concluido el procedimiento de ejecución coactiva, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento.

El proceso de revisión judicial será tramitado mediante el proceso contencioso-administrativo de acuerdo al proceso sumarísimo previsto en la Ley que regula el proceso contencioso-administrativo. La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior.

Pero, si la Corte Superior no emite resolución al término de los sesenta días hábiles desde la presentación de la demanda, la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva se mantendrá, inclusive durante el trámite del recurso de apelación ante la Corte Suprema, siempre que el demandante a su elección, presente en el proceso póliza de caución, carta fianza irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, emitida por un Banco local de primer orden a nombre de la entidad acreedora por el importe de la obligación renovable cada seis (6) meses; o efectúe la consignación del monto exigido ante el Banco de la Nación, a nombre de la Corte Superior de Justicia.

La Sala de la Corte Superior sólo podrá resolver sobre la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva. En los casos en que advierta la presencia de irregularidades o ilegalidades en el trámite del procedimiento de ejecución coactiva, que hubieran producido daños económicos verificables y cuantificables, la Sala deberá ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y podrá determinar la existencia de responsabilidad civil y administrativa del ejecutor y del auxiliar coactivo, fijando el monto de la indemnización correspondiente.

Sólo si se emite una resolución judicial favorable de la Corte Superior sobre la legalidad del procedimiento y sobre la procedencia de la entrega de los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros intervenidos, recaudados y/o retenidos, el ejecutor coactivo o la propia entidad, si fuera el caso, podrá exigir la entrega de los mismos.


Medidas cautelares previas en los procedimientos de ejecución coactiva


Antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva propiamente dicho, la Ley faculta a las entidades públicas para que, previa notificación del acto administrativo que sustenta la obligación, aún cuando se encuentre en trámite un recurso interpuesto por el obligado, y siempre que existan razones objetivas que permitan presumir que la cobranza coactiva puede devenir en infructuosa, traben medidas cautelares previas al procedimiento, por la suma que satisfaga la deuda en cobranza.

Estas medidas cautelares previas deben sustentarse en un acto administrativo y constar en resolución motivada que determine con precisión la obligación debidamente notificada. El plazo de vigencia de las medidas cautelares previas no podrá exceder de treinta días hábiles. Vencido dicho plazo la medida caducará, salvo que se interponga un recurso, en cuyo caso se podrá prorrogar por un plazo máximo de treinta días hábiles, vencidos los cuales caducará en forma definitiva.

Transcurridas las cuarenta y ocho horas de producida la caducidad, en uno u otro caso, deberá procederse de manera inmediata y de oficio a dejar sin efecto la medida cautelar y a la devolución de los bienes afectados por dicha medida. En el caso de que terceros tengan en su poder bienes del obligado, afectados por medidas cautelares en forma de secuestro o retención, se deberá proceder de la misma manera.

Cabe señalar que las medidas cautelares previas trabadas antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva no podrán ser ejecutadas, en tanto no se conviertan en definitivas, luego de iniciado dicho procedimiento y vencido el plazo de siete días hábiles conferido para el cumplimiento de la obligación.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que a través de una medida cautelar previa no se podrá disponer la captura de vehículos motorizados.

La medida cautelar previa también será levantada si se tratara de obligaciones de dar suma de dinero y el obligado otorga carta fianza o póliza de caución emitida por una empresa del sistema financiero o de seguros por el mismo monto retenido.

Finalmente, el ejecutor, por disposición de la Entidad, podrá ejecutar las medidas y disposiciones necesarias en caso de ejecución de obra o demolición o reparaciones urgentes o clausura de locales públicos, o actos de coerción o ejecución forzosa, cuando esté en peligro la salud, higiene o seguridad pública.


La incondicionalidad del recurso administrativo

La regla de la incondicionalidad del recurso administrativo establece que la recepción o atención de una contradicción no puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo. En ese sentido la Administración no puede exigir a los administrados el cumplimiento previo, como requisito de admisibilidad o procedencia del recurso, de la obligación de dar, hacer o no hacer, declaradas por el contenido del acto administrativo.

Se basa en el carácter incondicionado del derecho a la recurrencia, por el cual la Administración debe de facilitar a los administrados los medios para que pueda ejercer su derecho de petición sin trabas absurdas o innecesarias y abstenerse de cualquier forma o modo de sancionar al administrado, por el solo hecho de haber ejercido dicho derecho.


Procedimiento Administrativo de Aprobación Automática

Los procedimientos administrativos de aprobación automática son aquellos procedimientos instituidos sobre la base de la presunción de veracidad, donde lo peticionado se considera aprobado desde el mismo momento en que se presenta ante la entidad la solicitud o el formulario cumpliendo con todos los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Es así, que en vez que los procedimientos sean substanciados dentro de la Administración, el administrado los informa e instruye desde fuera al presentar toda la probanza necesaria con su solicitud.

Los procedimientos que califican como procedimientos de aprobación automática, son los siguientes:

- Procedimientos conducentes a la obtención de licencias y autorizaciones.
- Procedimientos para el otorgamiento de constancias y copias certificadas.
- Procedimientos que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten a terceros.

Del mismo modo, estos procedimientos deben estar sucedidos por una fiscalización posterior, que consiste en el ineludible procedimiento administrativo de oficio que la Administración realiza para confirmar la autenticidad y veracidad de los documentos presentados por el administrado, sin el cual este tipo de procedimiento administrativo se convertiría en un incentivo para que los administrados cometan abusos en base a la presunción de veracidad.


Solicitud de autorización de instalación de banderolas publicitarias



“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”


SOLICITO.- Autorización de Instalación de Banderolas Publicitarias Temporales

__________________
Presente.-



____________________, atentamente decimos:


Que siendo de entera necesidad la instalación de dos banderolas publicitarias temporales a partir del _____________, referido a _________,  en nuestro local ubicado en __________________, solicitamos de manera expresa nos otorguen dicha autorización en merito a los siguientes documentos que en calidad de anexos adjuntamos:

a)    Fotografía con fotomontaje de los elementos de publicidad.
b)   Copia simple del DNI  de nuestros representantes legales.
c)   Copia simple de la Vigencia de Poder de nuestros representantes legales.


POR TANTO:

Téngase por bien presentada nuestra solicitud y nos otorgue la autorización de instalación de nuestras dos banderolas publicitarias temporales en el plazo de ley.


Atentamente,


Absolución de requerimiento

EXPEDIENTE Nº    :        ____________

SUMILLA       :        Absolución de requerimiento



SEÑOR ___________________________

_______________________________, con R.U.C. N° _______, debidamente representado por sus Apoderados, _____________________, con facultades  inscritas en _____________, con domicilio real en __________, a usted atentamente decimos:

Que, mediante escrito de fecha ______________ procedimos a interponer la Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva recaído en el expediente Nº ________ de fecha ____________, vinculada a __________; sin embargo, por error involuntario se omitió presentar el formato de Solicitud de Suspensión debidamente llenado y suscrito por nuestros Apoderados.

En ese sentido, y a efectos de no vulnerar nuestros derechos, adjuntamos al presente escrito el formato de Solicitud de Suspensión con la firma de nuestros representantes, con lo cual solicitamos tener por subsanada la omisión acaecida, debiendo seguir el proceso conforme al estado de su tramitación.  

POR TANTO:

                                      A Usted, Señor Ejecutor Coactivo, solicitamos proveer conforme a ley, y en su oportunidad proceder a la suspensión del procedimiento coactivo por los argumentos antes expuestos.


Licencia de Funcionamiento


¿QUE ES LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO?
Es la autorización que me otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales o de prestación de servicios profesionales) en su jurisdicción, ya sea como persona natural o jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeros.

Esta autorización previa, para funcionar u operar, constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho que tengo a ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con mi comunidad.

¿POR QUE ES IMPORTANTE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?
1RO Sólo permitirá la realización de actividades económicas,  legalmente permitidas, conforme a la planificación urbana y bajo condiciones de seguridad. 

2DO Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante entidades públicas y privadas, favoreciendo su acceso al mercado. 

3RO Garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por la municipalidad.

¿QUIEN OTORGA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO?
Las licencias de funcionamiento las otorgan las municipalidades distritales y provinciales, en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.

Éstas son las autoridades competentes para otorgar la licencia de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios profesionales. Asimismo, controlan el funcionamiento de los locales  de acuerdo con la actividad autorizada en las licencias.

La licencia otorgada es sólo valida para la jurisdicción donde se otorga y por el establecimiento por el cual se ha solicitado. Si abro el mismo negocio en otro distrito, estoy obligado a tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva jurisdicción 

Asimismo, si lo que se quiere es cambiar de local o abrir otro en el mismo distrito, se requerirá tramitar una nueva licencia de funcionamiento.Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí.

Corresponde a las municipalidades, mediante ordenanza, definir los giros afines o complementarios entre sí, para el ámbito de su circunscripción.

EVALUACIÓN Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO  
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos:
Zonificación y compatibilidad de uso.
Condiciones de seguridad en Defensa Civil,cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad.

Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.

REQUISITOS: 
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles, como máximo, los siguientes requisitos:
1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada, que incluya:
1.1 Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
1.2 DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

2. Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.

3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multi-disciplinaria, según corresponda.

4. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
4.1 Copia simple de título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
4.2 Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo con la normativa vigente, en la declaración jurada.
4.3 Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que, conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
4.4 Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

¿CUÁNTO TIEMPO DURA LA LICENCIA DE 
FUNCIONAMIENTO?
La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.

Se podrá otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal  cuando sea requerido expresamente por el solicitante.  En este caso,  transcurrido el término de la vigencia no será necesario presentar una comunicación de cese a la municipalidad.

La municipalidad podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos, conjuntamente con la expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual 
deberá aprobar las disposiciones correspondientes.

¿QUE SANCIÓN TENGO SI OPERO UN NEGOCIO SIN LICENCIA MUNICIPAL?
El operar un negocio sin la licencia de funcionamiento dará lugar a sanciones (multas o cierre del establecimiento), según lo señalen las normas en cada jurisdicción.

¿EN CASO DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN,  QUE SE HACE?
Dentro de los primeros 5 años de producido el cambio de zonificación, el titular de la licencia de funcionamiento podrá seguir operando.  Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgos o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo menor.


Suspensión de Ejecución Coactiva


Expediente               
                                                           Ejecutor Coactivo    :
Sumilla: Suspensión de Ejecución Coactiva

                                                    
SEÑORES GERENCIA DE FISCALIZACIÒN Y CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

___________________________________. ; a Usted atentamente decimos:


PETITORIO:

Que, al amparo del inciso “e” del numeral 16.1 del artículo 16º,  de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, solicitamos se sirva ordenar la suspensión de la Ejecución Coactiva, así como el levantamiento de las medidas que pudieran haberse derivado del cumplimiento de la Resolución de Ejecución Coactiva Nº ___________, notificada con fecha _____________, en la cual se resuelve que cumplamos con la medida complementaria de clausura hasta que se regularice la conducta infractora del establecimiento ubicado en ____________, otorgándonos  un plazo de siete (07) días hábiles para la regularización de nuestra conducta, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa.  

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1) Mediante Resolución de Sanción Nº ____________, de fecha ______________, la Municipalidad Metropolitana de Lima aplicó a nuestra institución una sanción ascendente a __________________, debido a que constató que el local carecía ______________ al momento de la inspección.

2)    En ese sentido, _________________________________________________________

3)    Con fecha ______________________, se notificó en nuestro local, la Resolución de Ejecución Coactiva Nº _________________, señalando como medida complementaria la clausura hasta que se regularice la conducta infractora del establecimiento ubicado ___________________, dentro del plazo de siete días hábiles, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa.

4)       Cabe precisar que ________________________________________________________

5)    En ese contexto, adjuntamos _______________________________________________

En consecuencia, solicitamos que la Resolución de Ejecución Coactiva Nº _________________ quede suspendida, en virtud a que la medida complementaria  impuesta por la Resolución de Sanción Nº ____________________ (antecedente generador de la citada Resolución de Ejecución Coactiva), no resulta exigible, dado que se encuentra en trámite una demanda contencioso-administrativa.



FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Nuestra solicitud se ampara en el artículo 16º de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.


ANEXOS:


____________________________________________


POR TANTO:

            Solicito a Usted, Señor Ejecutor Coactivo, se sirva tener presente lo expuesto y proceda a suspender y concluir el procedimiento coactivo por los argumentos antes esgrimidos.
                                                                                 

Lima, __________________________.


Formato de Declaracion Jurada de Silencio Administrativo Positivo

"FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO" - LEY N° 29060

Lugar y Fecha Sumilla: Solicito Aplicación del Silencio
Administrativo Positivo - artículo 3º de la Ley Nº 29060
Señores
Indicar el nombre de la Entidad Pública
Indicar la dirección de la Entidad Pública
Persona NaturalQuien suscribe la presente Personal Juridica
Apellidos y nombres en caso de persona natural o razón social en caso de persona juridica N° doc. identidad p.natural N° RUC en caso de p.juridica
Nombre del representante legal (llenar sólo en caso de personas jurídicas) N° doc.identidad rep.legal
(…….) ...…………….
(Código de Provincia) - Nº Teléfono
Teléfono de referencia
DECLARO BAJO JURAMENTO
con Expediente N°Que con fecha
Presenté ante su Entidad mi solicitud requiriendo lo siguiente: ………………………….…………………………………………..
………………………………………………………………………….……………………………………………………………………
…………………………………………………………………….…………………………………………………………………………
Que habiendo cumplido con los requisitos y/o documentos establecidos para la tramitación del procedimiento citado y según la calificacion
que le corresponde: (A continuacion marcar con "x" uno u otro recuadro según corresponda)

De aprobacion automática de conformidad a lo establecido en el art 31.2 de la Ley N° 27444 (1)
De calificación previa con Silencio Administrativo Positivo en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3° de la Ley Nº 29060, Ley del
Silencio Administrativo, la considero aprobada (2)
En tal sentido, presento mi Declaración Jurada con la finalidad de hacer valer mi derecho ante vuestra entidad o terceras entidades de la
Administración Pública, constituyendo el cargo de recepción prueba suficiente de la aprobación ficta de mi solicitud o trámite iniciado.
Finalmente, declaro que la información y documentacIón que he proporcionado es verdadera y cumple con los requisitos exigidos, en caso
contrario, el acto admistrativo será nulo de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 10º y 32º numeral 3 de la Ley Nº 27444,
encontradome obligado a resarcir los daños ocasionados y a asumir la responsablidad penal a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto
por el artículo 3º de la Ley Nº 29060.
Atentamente
Firma del nombre de la persona natural o
de representante de persona juridica
Dirección : Av./Jr./Calle -Nº/ Mz. y Lote -Urbanización -Ciudad -Distrito -Provincia -Departamento
[1] Ley Nº 27444.- Artículo 31.- Régimen del procedimiento de aprobación automática
31.1 En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para
conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.
31.2 En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior.
Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer
efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia
de la presente Ley.
[2] Ley Nº 29060.- Ley del Silencio Administrativo (…) Artículo 3º.- Aprobación del procedimiento.- No obstante lo señalado en el artículo 2º, vencido el plazo para que opere el
silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 1º, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los
administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la
misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o
trámite iniciado. Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable también al procedimiento de aprobación automática, reemplazando la resolución de aprobación ficta, contenida
en la Declaración Jurada, al documento a que hace referencia el artículo 31º párrafo 31.2 de la Ley Nº 27444. En el caso que la administración se niegue a recibir la Declaración
Jurada a que se refiere el párrafo anterior, el administrado podrá remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos.


Cosa Decidida

La cosa decidida es una instituciòn que tiene por objeto otorgar seguridad jurìdica en el àmbito prejudicial, es la cualidad que se atribuye a una resoluciòn de la Administraciòn una vez cumplida todas las etapas del procedimiento administrativo llegando a una decisiòn final que sòlo puede ser cuestionada en sede judicial a travès del proceso contencioso administrativo.

La expresiòn causar estado se relaciona con esta instituciòn; se utiliza dicho tèrmino para describir la situaciòn de una resoluciòn que adquiere firmeza, es decir, ya no es pasible de reforma alguna de parte de la Administraciòn, de tal manera que la voluntad de la autoridad se expresa de manera definitiva.


Precedente Administrativo

Los precendentes administrativos son los actos administrativos que al resolver sobre casos particulares interpretan de modo expreso y con caràcter general la legislaciòn. Se define tambièn como la cualidad que adquieren los actos administrativos resolutivos y que para asuntos particulares contienen interpretaciones o razonamientos jurìdicos de proyecciòn general.

Para ser de observancia obligatoria deben de reunir los siguientes requisitos:

- Deben estar contenidos en un acto administrativo, es decir, en un acto de la autoridad concreto, especìfico, que cree, modifique, extinga o interprete derechos de un particular; no se puede establecer en un acto reglamentario que determina una actividad abstracta y general. Mientras el primero solo vincula al particular y a la autoridad, el segundo vincula a un nùmero indeterminado de personas.

- Los criterios de interpretaciòn no deberàn ser modificados, excepto si se considera que no es correcta la interpretaciòn anterior o es contraria al interès general.

- Dichos actos deberàn ser publicados conforme a ley.

- Una nueva interpretacòn no podrà aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuera la mas favorable a los administrados.

- Esta instituciòn debe diferenciarse de la pràctica administrativa, que es la costumbre, que en forma reiterada realizan las autoridades bajo determinados criterios.


Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo es cauce del ejercicio de la función administrativa, y por tanto es el instrumento idóneo para el cumplimiento de los fines de servicio del interés general que tienen todas las entidades de la Administración Pública. Precisamente, en la sede del procedimiento administrativo, las entidades y sus autoridades ejercen la función administrativa de modo concreto, de tal suerte que aplican criterios de ponderación del interés general, a efectos de adoptar decisiones que lo expresen y apliquen a situaciones determinadas.

Es un instrumento de participación de los ciudadanos en el ejercicio de las funciones administrativas. Justamente, gracias al procedimiento, los administrados pueden ejercer un principio de inmediación con las autoridades, de tal suerte que se puede tener una mejor calidad y eficacia en la decisión a adoptarse, gracias a la participación de los interesados y/o afectados por la medida administrativa.

El procedimiento es una institución jurídica que reduce la discrecionalidad en el ejercicio de las potestades administrativas. Cabe resaltar que las normas procedimentales, disciplinan o reglan el modo y forma de actuación de las competencias asignadas a los órganos administrativos. En tal sentido, en la medida que exista un procedimiento predeterminado, habrá un menor margen de discrecionalidad, lo que consiguientemente logra un mayor ajuste a la legalidad de las actuaciones administrativas.

El procedimiento administrativo no es solamente una sucesión de formalidades: sino que es una institución jurídica sustantiva en el derecho administrativo. Tiene una funcionalidad y finalidades propias, por tal motivo es un elemento central en la adopción de decisiones administrativas de calidad. Justamente, en la reciente doctrina europea se habla de un derecho a la "buena administración", lo que implica precisamente, que el vehículo de las decisiones administrativas sea seguido y realizado de modo idóneo, puesto que "a buen procedimiento, una buena decisión administrativa".


Debido Procedimiento Administrativo

Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al Debido Procedimiento Administrativo, que comprende el derecho de exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisiòn motivada y fundada en derecho.

El Debido Procedimiento Administrativo supone en toda circunstancia el respeto por parte de la administraciòn pùblica de todos aquellos principios y derechos normalmente invocables en el àmbito de la jurisdicciòn comùn o especializada.