Cláusula contractual de trabajo infantil

Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas por LA EMPRESA, éste se compromete a no tolerar el trabajo infantil en ninguna de sus formas y sobre todo en aquellas modalidades que pongan en riesgo el bienestar y desarrollo de los niños y adolescentes. En ese sentido, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto por las normas referidas al trabajo infantil, que incluyen pero no se limitan a la Constitución Política del Perú y el Código de los Niños y Adolescentes, así como sus normas complementarias, ampliatorias y modificatorias. 

Asimismo, se compromete a respetar los estándares establecidos en todos los convenios internacionales suscritos por el Perú sobre la materia, tales como los Convenios Nos. 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo, referidos a la edad mínima de admisión al empleo y prohibición de las peores formas de trabajo infantil, respectivamente. Adicionalmente, LA EMPRESA se obliga a brindar la información y facilidades necesarias para que EL CLIENTE pueda supervisar el estricto cumplimiento de esta obligación.


0 comentarios:

Publicar un comentario