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Operaciones autorizadas a empresas fiduciarias

Operaciones autorizadas a empresas fiduciarias

La Ley de Bancos, regula a las empresas que prestan servicios fiduciarios.

El artículo 242 de la Ley de Bancos establece que pueden prestar servicios fiduciarios las empresas de operaciones múltiples (entre ellas los bancos, las financieras, entre otras), así como las empresas señaladas en el inciso b-5 del artículo 16 de la Ley de Bancos denominadas “Empresas de Servicios Fiduciarios”, las mismas que califican para fines de supervisión como “Empresas Especializadas” ya que su objeto social se circunscribe a la realización de una determinada operación o servicio bajo cualquier modalidad (v.gr. empresas de arrendamiento financiero, empresas de factoring, entre otras).

En este sentido, el Reglamento define a las empresas de servicios fiduciarios como:

“Sociedades anónimas debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, que se dedican exclusivamente a actuar como fiduciarios en todas las clases de fideicomiso con excepción de los fideicomisos de titulización.”

La definición antes comentada debe complementarse con el numeral 10 del artículo 282 de la Ley de Bancos que define a las empresas de servicios fiduciarios “como aquéllas cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la administración de patrimonios autónomos fiduciarios o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza.”

Como se puede apreciar, el objeto social de una empresa de servicios fiduciarios consiste precisamente en intervenir en calidad de fiduciario en operaciones de fideicomiso, bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la normatividad peruana, que se desarrollen local o internacionalmente.

Habiendo delimitado jurídica y conceptualmente el objeto social de una empresa de servicios fiduciarios, es importante describir en forma genérica las operaciones de fideicomiso que pueden llevar a cabo dichas empresas.

El fideicomiso, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 241 de la Ley de Bancos, es la relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario.

Bajo la definición señalada en el párrafo precedente, nuestra legislación regula las siguientes modalidades de fideicomisos:

(i) Fideicomiso en garantía: El fideicomitente (deudor) transfiere bienes y/o derechos a la empresa fiduciaria con el propósito de garantizar el cumplimiento de una obligación principal; si en caso ésta no es satisfecha según lo pactado se procede a la venta y con el producto de lo obtenido se cancela la deuda.

La ventaja con relación a la prenda e hipoteca es que el acreedor no tiene que someterse a los procesos judiciales de remate de bienes, sino que en cumplimiento de la orden recibida por el cliente es la empresa fiduciaria quien procede a liquidarlos y a satisfacer la obligación. Otra de las ventajas es que el valor de recupero del bien siempre es más alto que el posible valor de remate judicial.

(ii) Fideicomiso testamentario: Este tipo de contrato es un albaceazgo por una persona jurídica (empresa fiduciaria) y no natural como sucede en el derecho de sucesiones.

(iii) Fideicomiso de titulización: La titulización de activos es el proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores (v.gr. bonos de titulización) emitidos con cargo a dicho patrimonio.

Es importante señalar que las empresas de servicios fiduciarios no pueden participar como fiduciarios en fideicomisos de titulización, ya que esta facultad se encuentra reservada para las sociedades titulizadoras reguladas por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. En tal sentido, constituye la única limitación legal para que una empresa fiduciaria pueda intervenir en cualquier clase de fideicomiso.

Ahora bien, sin perjuicio de lo indicado, es legalmente posible diseñar, estructurar y participar en otros fideicomisos, públicos y/o privados, que no encajen en las modalidades descritas anteriormente. De hecho, constituye una práctica generalizada en el sistema financiero estructurar las siguientes modalidades:

(i) Fideicomiso de administración: El fideicomitente transmite a la empresa de servicios fiduciarios determinados bienes, derechos, títulos, valores o frutos para que ésta los administre de acuerdo con los términos contenidos en el acto constitutivo.

(ii) Fideicomiso de inversión: En este caso, además de la administración de los bienes y/o derechos transferidos, las partes convienen en que los mismos se destinen a determinadas operaciones de las cuales pueden derivar rendimientos de tal inversión.

Adicionalmente a las estructuras mencionadas, se ha venido diseñando otros fideicomisos como: (i) fideicomiso de seguro de vida; (ii) fideicomiso cultural; (iii) fideicomisos filantrópicos; (iv) fideicomisos vitalicios y, en general, cualquier clase de fideicomiso que recoja los lineamientos señalados en el artículo 241 de la Ley de Bancos y las disposiciones del Reglamento de Fideicomiso.

Respecto al presente punto podemos concluir que, de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento, las empresas de servicios fiduciarios sólo están autorizadas por la SBS a realizar una operación, es decir, se dedican exclusivamente a actuar como fiduciarios en todas las clases de fideicomiso con excepción de los fideicomisos de titulación.


Características del fideicomiso

Características del fideicomiso

El patrimonio fideicometido no responde por las obligaciones del fiduciario o del fideicomitente y, tratándose de las obligaciones de los fideicomisarios, tal responsabilidad sólo es exigible sobre los frutos o las prestaciones que se encuentran a disposición de ellos, de ser el caso.

Los bienes que integran el patrimonio fideicometido se encuentran afectos al pago de las obligaciones y responsabilidades que la empresa fiduciaria contraiga en ejercicio del dominio fiduciario por los actos que efectúe para el cumplimiento de la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso y, en general, de acuerdo a lo establecido en el acto constitutivo. 

No se encuentran afectos a dicho pago, salvo disposición en contrario, los bienes que integran el patrimonio propio de la empresa fiduciaria, del fideicomitente, del fideicomisario y del destinatario del remanente.


Fideicomiso

El Fideicomiso es una relación jurídica mediante la cual, el cliente o FIDEICOMITENTE transfiere parte o la totalidad de su patrimonio (bienes, fondos actuales o futuros, derechos, entre otros) al FIDUCIARIO, para que éste, de acuerdo a un propósito u objetivo determinado, lo administre y el producto de dicho patrimonio lo entregue a un beneficiario o FIDEICOMISARIO

El Fideicomiso constituye un instrumento versátil que garantiza el cumplimiento de objetivos institucionales, empresariales o financieros de diversos tipos, pues los activos se administran exclusivamente de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente. Es un mecanismo seguro, transparente, flexible y sencillo que otorga soluciones específicas a mandatos específicos.

Asimismo, ayuda a obtener inversión y/o financiamiento para un proyecto, reduciendo el riesgo del mismo, al "blindar " o aislar las fuentes de pago o las garantías del proyecto. De ésta forma se tiene una fuente de pago segura y las garantías pueden ser ejecutadas rápidamente.

Algunos términos que se incorporan en los contratos de fideicomiso son:

Dominio fiduciario: Es el derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, según lo señalado en el artículo 252º de la Ley General. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso.

Fideicomitente: Es el propietario de un bien o titular de un derecho, que los ha transferido a un fiduciario para constituir sobre él, un patrimonio fideicometido para el cumplimiento de un fin específico. Puede ser uno o varios y personas jurídicas o naturales.

Fideicomisario: Es la persona a favor de quien se realizan los fines del fideicomiso. Es el beneficiario directo de la operación fiduciaria. Pueden ser indeterminados

Factor Fiduciario: Es la persona designada por el fiduciario para cada fideicomiso que reciba, para actuar como representante del patrimonio fideicometido. Asume la responsabilidad por los actos, contratos y operaciones que se relacionen con dicho fideicomiso. Una misma persona puede ser factor de varios fideicomisos.

Tipos de fideicomiso:

Fideicomiso de crédito: Es aquél cuyo principal mandato fiduciario consiste en realizar uno o más financiamientos. Los activos transferidos al Patrimonio Fideicometido sirven para constituir programas y/o líneas de crédito. El Fiduciario tendrá la responsabilidad de evaluar el cumplimiento de los requisitos previos señalados en el mandato fiduciario, aprobar el financiamiento, disponer se hagan los desembolsos y administrar la recuperación de los mismos.

Fideicomiso de fondos de cobertura o seguro de crédito: Es aquél cuyo principal mandato fiduciario consiste en emitir garantías y coberturas de obligaciones de terceros, mediante la emisión de certificados de garantía o fianzas.

Fideicomiso de gestión: Es aquél que por su complejidad requiere gestionar bloques patrimoniales (activos y pasivos), así como realizar actividades de control, supervisión o regulación de una o más actividades por encargo del fideicomitente. El Fideicomitente delega en el Fiduciario la gestión y administración de los activos y pasivos de una persona jurídica. Forman parte de esta categoría los encargos para ejercer derechos políticos sobre acciones societarias.

Fideicomiso de inversión y/o pagos: Es aquél en el que principalmente se transfieren flujos dinerarios, bienes o derechos para que se administren, rentabilicen y/o se efectúen pagos con cargo a estos recursos bajo instrucción expresa.

Fideicomiso en garantía: Es aquél en donde los bienes transferidos sirven de garantía para el cumplimiento de obligaciones a favor de uno o más acreedores, quienes intervienen en calidad de Fideicomisarios. La forma de realización del patrimonio en garantía, en caso de incumplimiento del deudor, debe constar de manera expresa en el mandato fiduciario.

Fideicomiso inmobiliario: Es aquél en que se transfiere al Fiduciario, un proyecto inmobiliario y los bienes que lo constituyen, con la finalidad que el proyecto concluya y se asigne a cada una de las partes involucradas, los bienes y derechos adquiridos