Los contratos personales son aquellos en los cuales la consideración de la identidad del contrayente es determinante del consenso según un criterio de normalidad.
Se contrata en función de la identidad de la persona (intuito personae). Son aquellos contratos que implican una prestación o actividad directa de la persona.
Son por regla general intransmisibles, es decir, la posición contractual no es transmisible ni mortis causa ni por acto entre vivos.
0 comentarios:
Publicar un comentario