Cláusula de no exclusividad contractual

Las partes declaran y reconocen que no existe obligación de exclusividad entre ellas. En tal sentido, LA EMPRESA se encuentra facultada a contratar los servicios materia del presente contrato con otras empresas y el PROVEEDOR se encuentra facultado a prestar los servicios materia del presente contrato con otros clientes, sean competidores o no de LA EMPRESA, quedando establecido que las partes deberán cumplir en todo momento con la obligación de confidencialidad contenida en el presente contrato.


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