La patrimonialidad del contrato

El artículo 140 del Código Civil establece:

"El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas."

El artículo 1351 del Código Civil señala:

"El contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial".

En tal sentido, el contrato es un acto jurídico, pero no todo acto jurídico es un contrato. La diferencia radica en que el contrato tiene como objeto relaciones jurídicas patrimoniales.


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