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Suspensión de Ejecución Coactiva


Expediente               
                                                           Ejecutor Coactivo    :
Sumilla: Suspensión de Ejecución Coactiva

                                                    
SEÑORES GERENCIA DE FISCALIZACIÒN Y CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

___________________________________. ; a Usted atentamente decimos:


PETITORIO:

Que, al amparo del inciso “e” del numeral 16.1 del artículo 16º,  de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, solicitamos se sirva ordenar la suspensión de la Ejecución Coactiva, así como el levantamiento de las medidas que pudieran haberse derivado del cumplimiento de la Resolución de Ejecución Coactiva Nº ___________, notificada con fecha _____________, en la cual se resuelve que cumplamos con la medida complementaria de clausura hasta que se regularice la conducta infractora del establecimiento ubicado en ____________, otorgándonos  un plazo de siete (07) días hábiles para la regularización de nuestra conducta, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa.  

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1) Mediante Resolución de Sanción Nº ____________, de fecha ______________, la Municipalidad Metropolitana de Lima aplicó a nuestra institución una sanción ascendente a __________________, debido a que constató que el local carecía ______________ al momento de la inspección.

2)    En ese sentido, _________________________________________________________

3)    Con fecha ______________________, se notificó en nuestro local, la Resolución de Ejecución Coactiva Nº _________________, señalando como medida complementaria la clausura hasta que se regularice la conducta infractora del establecimiento ubicado ___________________, dentro del plazo de siete días hábiles, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa.

4)       Cabe precisar que ________________________________________________________

5)    En ese contexto, adjuntamos _______________________________________________

En consecuencia, solicitamos que la Resolución de Ejecución Coactiva Nº _________________ quede suspendida, en virtud a que la medida complementaria  impuesta por la Resolución de Sanción Nº ____________________ (antecedente generador de la citada Resolución de Ejecución Coactiva), no resulta exigible, dado que se encuentra en trámite una demanda contencioso-administrativa.



FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Nuestra solicitud se ampara en el artículo 16º de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.


ANEXOS:


____________________________________________


POR TANTO:

            Solicito a Usted, Señor Ejecutor Coactivo, se sirva tener presente lo expuesto y proceda a suspender y concluir el procedimiento coactivo por los argumentos antes esgrimidos.
                                                                                 

Lima, __________________________.


Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo es cauce del ejercicio de la función administrativa, y por tanto es el instrumento idóneo para el cumplimiento de los fines de servicio del interés general que tienen todas las entidades de la Administración Pública. Precisamente, en la sede del procedimiento administrativo, las entidades y sus autoridades ejercen la función administrativa de modo concreto, de tal suerte que aplican criterios de ponderación del interés general, a efectos de adoptar decisiones que lo expresen y apliquen a situaciones determinadas.

Es un instrumento de participación de los ciudadanos en el ejercicio de las funciones administrativas. Justamente, gracias al procedimiento, los administrados pueden ejercer un principio de inmediación con las autoridades, de tal suerte que se puede tener una mejor calidad y eficacia en la decisión a adoptarse, gracias a la participación de los interesados y/o afectados por la medida administrativa.

El procedimiento es una institución jurídica que reduce la discrecionalidad en el ejercicio de las potestades administrativas. Cabe resaltar que las normas procedimentales, disciplinan o reglan el modo y forma de actuación de las competencias asignadas a los órganos administrativos. En tal sentido, en la medida que exista un procedimiento predeterminado, habrá un menor margen de discrecionalidad, lo que consiguientemente logra un mayor ajuste a la legalidad de las actuaciones administrativas.

El procedimiento administrativo no es solamente una sucesión de formalidades: sino que es una institución jurídica sustantiva en el derecho administrativo. Tiene una funcionalidad y finalidades propias, por tal motivo es un elemento central en la adopción de decisiones administrativas de calidad. Justamente, en la reciente doctrina europea se habla de un derecho a la "buena administración", lo que implica precisamente, que el vehículo de las decisiones administrativas sea seguido y realizado de modo idóneo, puesto que "a buen procedimiento, una buena decisión administrativa".