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¿Cuáles son las funciones de la marca?

Las marcas pueden cumplir las siguientes funciones:

  • Función distintiva.- La función esencial de una marca es la distinguir los productos y servicios de una persona natural o jurídica de los demás productos y servicios con iguales o similares características que se encuentran en el mercado, logrando de esta manera que el consumidor pueda elegir de una manera más sencilla y rápida.
  • Función de indicación del origen o procedencia empresarial.- Cumple un papel informativo, puesto que generalmente el consumidor asocia la marca del producto o servicio con la empresa.
  • Función de garantía de calidad.- El consumidor va a elegir cierta marca de producto o servicio, toda vez que ésta les va a garantizar la calidad de los mismos. Esta función va a depender del consumidor que va a elegir los productos o servicios según sus preferencias y será él quien internalice para sí la calidad, para preferir uno del otro.
  • Función publicitaria.- La marca sirve para atraer al público consumidor o conservar la clientela con la que ya cuenta. Es importante señalar que la marca es el único nexo que existe entre el consumidor del producto o el servicio y su titular.


¿Qué se entiende por familia de marcas?

¿Qué se entiende por familia de marcas?

Por familia de marcas se conoce al conjunto de marcas que pertenecen a una sola persona y que comparten un elemento común. Este elemento común, conocido como el apellido de la familia, puede ser un prefijo, un sufijo, una palabra, una sílaba u otro elemento, el cual debe ser capaz de identificar el origen empresarial de cada marca miembro de la familia. Así, como estrategia de mercado, muchos agentes económicos a fin de distinguir los diversos tipos de productos o servicios que ofrecen, utilizan la figura de familia de marcas.

Al respecto, la doctrina ha señalado que “para que se configure una familia de marcas es imprescindible que los consumidores reales o potenciales capten y retengan en su memoria la unión existente entre el grupo de marcas y los productos o servicios diferenciados por las mismas".

En este sentido, para que se configure una familia marcaria resulta necesario que se encuentren presentes de manera concurrente dos elementos, uno de orden objetivo y otro subjetivo. 

a) Elemento objetivo: se basa en la existencia de una pluralidad de marcas registradas a favor de un mismo titular, que presenten algún elemento distintivo en común, el cual además debe ser de exclusividad de dicho titular. Asimismo, dichas marcas deben estar destinadas a distinguir productos o servicios idénticos o relacionados entre sí.

b) Elemento subjetivo: implica que dicho término o partícula común sea susceptible de ser percibido y reconocido por los consumidores como característico o proveniente de un origen empresarial determinado, de manera tal que el público consumidor se haya acostumbrado a que diversos productos o servicios de dicho origen empresarial sean distinguidos con la misma partícula o término común.


Determinación del riesgo de confusión de una marca

La Decisión 486 establece literalmente el riesgo de confusión como parámetro para fijar los límites de la dimensión negativa del derecho de exclusiva de la marca.

Con relación a la figura del riesgo de confusión, los signos que aspiren ser registrados como marcas deben ser suficientemente distintivos y, en consecuencia, no deben generar confusión con otras marcas debidamente registradas que gozan de la protección legal concedida a través del acto de registro y del derecho que de él se desprende, consistente en hacer uso de ellas con exclusividad.

Según la normatividad andina no es registrable un signo confundible ya que no posee fuerza distintiva y de permitirse su registro se atentaría contra el interés del titular de la marca anteriormente registrada y el de los consumidores. La prohibición de registro de los signos confundibles contribuye a que el mercado de productos y servicios se desarrollen con transparencia, para que el consumidor no sea objeto de engaños que le lleven a incurrir en error al realizar la elección de los productos que desea adquirir.

El riesgo de confusión debe analizarse teniendo en cuenta la interrelación de todos los elementos: productos-servicios, signos y fuerza distintiva de los signos. Estos elementos son independientes unos de otros, de modo que para el análisis de la similitud o conexión competitiva de productos o servicios, resulta irrelevante tanto la similitud de los signos como su distintividad.

En la interrelación de estos elementos se determina el riesgo de confusión. Así, puede ser que ante marcas idénticas, en caso que la marca registrada anterior tenga una fuerza distintiva muy grande, aun con una lejana conexión competitiva, se determine que existe riesgo de confusión. Por otro lado, ante productos o servicios idénticos, cualquier similitud de los signos puede ser suficiente para que exista un riesgo de confusión. Asimismo, puede ser que, a pesar de la similitud de los signos y aunque se determine que existe similitud o conexión competitiva entre los productos o servicios, no se determine un riesgo de confusión, si la marca registrada anterior es muy débil, por lo que cuenta con una protección limitada.

En conclusión, para determinar el riesgo de confusión es necesaria la interrelación de determinados requisitos: identidad y similitud de productos o servicios y la identidad y similitud de los signos, tomando en cuenta, siempre, la distintividad de los signos.


¿Qué es una marca vulgarizada?

Marca vulgarizada es un término utilizado para referirse a algunas marcas registradas cuyo nombre pasa a ser descriptivo del producto o servicio genérico y no únicamente del producto o servicio concreto que inicialmente protegían. 

Las causas suelen ser la monopolización del mercado por parte de la empresa que posee los derechos de la marca, o una excesiva popularidad de la misma. 

Es asi, que en art. 169 de la Decisión Nº 486, se establece que la oficina nacional competente, decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona, la cancelación del registro de una marca o la limitación de su alcance cuando su titular hubiese provocado o tolerado que ella se convierta en un signo común o genérico para identificar o designar uno o varios de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada.

Se entenderá que una marca se ha convertido en un signo común o genérico cuando en los medios comerciales y para el público dicha marca haya perdido su carácter distintivo como indicación de procedencia empresarial del producto o servicio al cual se aplica

Para estos efectos deberán concurrir los siguientes hechos con relación a esa marca: 
  • La necesidad que tuvieran los competidores de usar el signo para poder desarrollar sus actividades por no existir otro nombre o signo adecuado para designar o identificar en el comercio al producto o servicio respectivo;
  • El uso generalizado de la marca por el público y en los medios comerciales como signo común o genérico del producto o servicio respectivo; y
  • El desconocimiento o bajo reconocimiento por el público de que la marca significa una procedencia empresarial determinada.


Marcas notoriamente conocidas

La notoriedad es un hecho cambiante en el tiempo, por lo tanto, siempre que una de las partes alegue la notoriedad en un procedimiento administrativo deberá de acreditarlo con pruebas idóneas., independientemente de que exista un reconocimiento legal en el pasado. Se tendrá que acreditar que a la fecha que se invoca mantiene esa notoriedad para otorgarle el grado de protección de marca notoriamente conocida.

Es así, que la notoriedad de la marca no surge del signo, siendo errada la manera en que se procedía en estos casos, dejando a la administración aplicar su propio conocimiento acerca de la notoriedad de la marca o alegando que la notoriedad fluye del propio mercado como un hecho evidente. Por lo tanto, la notoriedad de la marca no se halla implícita en las circunstancias de ser ampliamente conocida, sino que es necesaria la demostración suficiente de su existencia a través de la prueba.

En ese sentido, la parte que alega la notoriedad debe de probarla para crear certeza en la administración para que proceda a su reconocimiento legal, puesto como se menciono anteriormente, el tema de la notoriedad es cambiante y cada vez que se alega esta en un procedimiento administrativo no basta con haberla obtenido, se deberá seguir presentando pruebas que acrediten la vigencia de dicha notoriedad.


Acuerdos de coexistencia marcaria

Acuerdos de coexistencia marcaria

La normativa establece de forma general que no será admitido a registro como marca un signo que sea susceptible de inducir a confusión en el público consumidor con respecto a una marca previamente registrada o solicitada. Aquellos titulares de derechos que sientan que se producirá ese riesgo de confusión, pueden oponerse a la solicitud de registro en el plazo correspondiente. 

Sin embargo, y en defensa del interés general del consumidor, la autoridad podrá denegar el signo de oficio si se determina que la solicitud se encuentra incursa en la prohibición comentada.

El artículo 65° del Decreto Legislativo 1075 establece que las partes en un procedimiento pueden acordar la coexistencia de signos idénticos o semejantes cuando, en opinión de la autoridad, tal coexistencia no afecte el interés general de los consumidores. En suma, la suscripción de un acuerdo de coexistencia (un contrato en el cual dos partes acuerdan que sus marcas pueden coexistir sin problemas) no garantiza que éste sea aceptado por la autoridad.

La coexistencia de marcas describe una situación en la que dos titulares diferentes usan una marca igual o similar para comercializar un producto o servicio sin que por ello interfiera necesariamente la una en los negocios de la otra. 

Los acuerdos de coexistencia son para productos y/o servicios similares que pueden estar en la misma clase y/o en otras clases, por lo que las partes en un procedimiento podrán acordar la coexistencia de signos idénticos o semejantes.


Principio de especialidad de las marcas


Principio de especialidad de las marcas

Las marcas se registran en una clase específica.

El principio de especialidad es inherente a la marca. Cada marca naturalmente hace relación a un producto, es decir, es de la naturaleza que una marca proteja un producto o servicio determinado.

La consecuencia más palpable de éste principio es que distintos titulares pueden registrar marcas iguales, en diferentes campos. Por ejemplo, el registro de una marca destinada a proteger pasteles no impide el registro de otra que proteja herramientas electromecánicas. Si los productos son diferentes, naturalmente las marcas también lo serán.

Este principio limita la posibilidad de oponer una marca frente al registro de otra que tiene por objeto un signo idéntico o similar sólo para productos o servicios idénticos o similares.

Arreglo de Niza- Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas. (10ma. Edición)

Arreglo de Niza- 45 clases:
• 34 Productos
• 11 Servicios

La Clasificación Internacional tiene un carácter meramente referencial puesto que no determinarán la similitud ni la disimilitud de los productos o servicios indicados expresamente Así, puede ser que productos o servicios comprendidos en una misma clase no sean similares y, a su vez, que productos o servicios de clases diferentes sean similares.

Más importante entonces es determinar si los productos o servicios son similares según su naturaleza, finalidad, canales de comercialización o público consumidor al que están dirigidos.


¿Por qué registrar tu marca?

Las marcas son partes indispensables de las empresas modernas. Crea una marca que te identifique y que se asocie fácilmente con tu producto o servicio. La marca puede ser lo más valioso de tu empresa. Es un atributo fundamental de diferenciación. Preocúpate por crearla, desarrollarla y protegerla. La marca sirve para diferenciarte de la competencia, para que tus clientes te reconozcan y para que asocien a esa marca la procedencia,calidad, credibilidad y tu filosofía empresarial. En otras palabras, sirve para vender más.

Además, tener una marca bien posicionada le agrega valor a tu empresa. Protégela y cerciórate de que nadie haga mal uso de ella. Al igual que tus máquinas, herramientas y conocimiento, tu marca tiene un valor y eventualmente podrás comercializarla.

La marca promueve seguridad para tu cliente, crea prestigio e identidad para tu empresa e incrementa el valor de tu negocio. La marca sirve para crear valor.