Revisión Judicial del Procedimiento de Ejecución Coactiva


El obligado o el tercero afectado pueden someter a revisión judicial el procedimiento de ejecución coactiva a través de un proceso que tiene por finalidad revisar la legalidad y el cumplimiento de las normas previstas para la ejecución coactiva.

La demanda se interpone ante la Corte Superior en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando iniciado un procedimiento de ejecución coactiva, se hubiera ordenado mediante embargo, la retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cuales el obligado o el responsable solidario sea titular y que se encuentren en poder de terceros, así como cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 33 de la Ley.

b. Después de concluido el procedimiento de ejecución coactiva, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento.

El proceso de revisión judicial será tramitado mediante el proceso contencioso-administrativo de acuerdo al proceso sumarísimo previsto en la Ley que regula el proceso contencioso-administrativo. La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior.

Pero, si la Corte Superior no emite resolución al término de los sesenta días hábiles desde la presentación de la demanda, la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva se mantendrá, inclusive durante el trámite del recurso de apelación ante la Corte Suprema, siempre que el demandante a su elección, presente en el proceso póliza de caución, carta fianza irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, emitida por un Banco local de primer orden a nombre de la entidad acreedora por el importe de la obligación renovable cada seis (6) meses; o efectúe la consignación del monto exigido ante el Banco de la Nación, a nombre de la Corte Superior de Justicia.

La Sala de la Corte Superior sólo podrá resolver sobre la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva. En los casos en que advierta la presencia de irregularidades o ilegalidades en el trámite del procedimiento de ejecución coactiva, que hubieran producido daños económicos verificables y cuantificables, la Sala deberá ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y podrá determinar la existencia de responsabilidad civil y administrativa del ejecutor y del auxiliar coactivo, fijando el monto de la indemnización correspondiente.

Sólo si se emite una resolución judicial favorable de la Corte Superior sobre la legalidad del procedimiento y sobre la procedencia de la entrega de los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros intervenidos, recaudados y/o retenidos, el ejecutor coactivo o la propia entidad, si fuera el caso, podrá exigir la entrega de los mismos.