Los precendentes administrativos son los actos administrativos que al resolver sobre casos particulares interpretan de modo expreso y con caràcter general la legislaciòn. Se define tambièn como la cualidad que adquieren los actos administrativos resolutivos y que para asuntos particulares contienen interpretaciones o razonamientos jurìdicos de proyecciòn general.
Para ser de observancia obligatoria deben de reunir los siguientes requisitos:
- Deben estar contenidos en un acto administrativo, es decir, en un acto de la autoridad concreto, especìfico, que cree, modifique, extinga o interprete derechos de un particular; no se puede establecer en un acto reglamentario que determina una actividad abstracta y general. Mientras el primero solo vincula al particular y a la autoridad, el segundo vincula a un nùmero indeterminado de personas.
- Los criterios de interpretaciòn no deberàn ser modificados, excepto si se considera que no es correcta la interpretaciòn anterior o es contraria al interès general.
- Dichos actos deberàn ser publicados conforme a ley.
- Una nueva interpretacòn no podrà aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuera la mas favorable a los administrados.
- Esta instituciòn debe diferenciarse de la pràctica administrativa, que es la costumbre, que en forma reiterada realizan las autoridades bajo determinados criterios.
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