El proceso como situación jurídica es planteada por Goldschmidt y defendida por Calamandrei, Moretti, Fairen Guilén, entre otros respetados juristas.
Conforme a ella el proceso no representa una relación jurídica, sino una situación, vale decir, el estado de un sujeto frente a la decisión jurisdiccional final, que se aspira sea expedida en base al ordenamiento jurídico. Reposa así en una concepción dinámica del proceso, donde se pone énfasis en las constantes mutaciones que sufre éste durante su desarrollo. De esta manera, según la actividad que desplieguen u omitan los sujetos procesales se va modificando su estado, produciéndose diversas situaciones jurídicas en las que el juez se mantiene en cierto modo al margen por ser su conducción de orden funcional, además, de índole administrativa y política o constitucional.
Desde la óptica de esta teoría, una vez iniciado el proceso, las partes empiezan a variar sus estados y, con tales cambios, pasan a ser protagonistas cada vez de nuevas situaciones. Para tal efecto, deberán actuar sobre la base de un código de calificaciones de conductas que no tiene que ver con los derechos y deberes que tradicionalmente se ha afirmado tiene una persona. En todo caso, dentro del proceso lo que las partes tienen no es un derecho sino posibilidades de, por ejemplo, lograr que su pretensión o defensa sea reconocida en la sentencia. Esta posibilidad u ocasión procesal, les genera a su vez expectativas que consiste en la opción que tal hecho se produzca. A su vez, las partes tienen cargas que son deberes consigo mismos, de cumplir con los actos procesales.
Se ha objetado esta teoría aduciéndose: a) Que niega la autonomía del proceso; b) que no describe el proceso en forma técnica sino en base de las alteraciones que sufre en la realidad; c) que no se valora como es debido el rol del juzgador; d) que no concibe al proceso como una unidad; e) que las distintas situaciones jurídicas que postula representan en realidad la relación jurídica procesal que las enlaza.
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