La función de pacificación y resolución de conflictos del derecho

Las relaciones sociales son conflictivas ya que la vida social está caracterizada por exigencias de comportamiento a veces antagónicas entre sí (cada persona y cada grupo tiene una multitud de deseos que satisfacer y frecuentemente entran en competencia o en conflicto entre ellos).

No hay más que dos procedimientos para zanjar los conflictos: bien por la fuerza o bien por medio de una regulación objetiva que sea obedecida por las dos partes en conflicto, este es el caso de las normas jurídicas o Derecho positivo, que opera de la siguiente manera:

1) Clasifica los intereses opuestos en dos categorías: intereses que merecen protección e intereses que no la merecen. Respecto de los intereses que merecen protección, establece una clasificación jerárquica (cuales deben tener preferencia sobre otros intereses) y los esquemas de posible armonización entre intereses parcialmente opuestos.

2) Define los límites dentro de los cuales esos intereses deben ser reconocidos y protegidos.

3) Establece y estructura una serie de órganos para declarar las normas que sirvan como criterio para resolver conflictos, ejecutar las normas, dictar normas individualizadas en las que se aplique las reglas generales.

Pero el Derecho no hace desaparecer el conflicto (únicamente mantiene los conflictos bajo control). Transforma los conflictos sociales en conflictos jurídicos mientras que en la tradición anglosajona la función del Derecho es básicamente la resolución judicial de conflictos, en los países con Derecho codificado, como el nuestro, el Derecho tiene una “función de tratamiento de los conflictos declarados”, esto significa que el Derecho “juridifica” los conflictos (transforma los conflictos sociales en conflictos jurídicos).

El conflicto puede considerarse también en su aspecto positivo: como estímulo para el desarrollo de ideas nuevas, y en consecuencia de nuevas normas jurídicas. Esto es así porque todo cambio, incluso en el ámbito jurídico, ha surgido de un conflicto.

Por eso la tarea del orden jurídico no acaba nunca y está en estado de continua reelaboración (los intereses no reconocidos o no protegidos siguen ejerciendo presión para obtener mañana el reconocimiento que ayer no consiguieron).

Por otra parte, los conflictos son creados en muchas ocasiones por el Derecho (es lo que se denomina capacidad disgregadora del Derecho). Esto es así porque, como hemos dicho, en ocasiones las normas jurídicas pueden ser impulsoras de transformaciones sociales y económicas, y estos cambios pueden originar conflictos.

Incluso la misma resolución judicial puede llegar a ser originadora de conflictos, no solo porque puede ser recurrida, sino porque la situación que ha creado no es más que un cambio de situación, susceptible de crear nuevos conflictos.

En conclusión, según la visión jurídica, el Derecho resuelve el conflictos y elimina la disputa; sin embargo, según la visión sociológica, la resolución judicial produce una nueva situación (o un nuevo conflicto); por tanto el Derecho no resuelve el conflicto sino sencillamente un cambio de situación.


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