La función de integración y control del derecho

La función de integración y control es una consecuencia de la función de orientación y de organización del derecho. Cualquier sistema normativo que pretende la orientación de las conductas de los individuos ejerce una función de control social cuya finalidad es precisamente la cohesión del grupo social y su orientación en la dirección elegida.

Por eso se dice que el Derecho ha sido uno de los medios de control social con mayor protagonismo en la historia de los procesos de organización de los diferentes grupos (junto con otros medios de control social como la educación, la cultura, la religión, etc).

De hecho, la mayoría de autores coinciden en señalar que la función de control social es la más importante que tiene atribuida el Derecho (y que de alguna manera incluye al resto de funciones).

El Derecho ejerce esta función de control social a través de tres tipos de técnicas:

- Técnicas “protectoras” y “represivas”: son aquellas que imponen deberes jurídicos positivos (obligaciones) o negativos (prohibiciones) a los individuos, con la amenaza de una pena o sanción. Son técnicas típicas del Estado liberal clásico donde el Derecho es un mero garante de la autonomía y del libre juego de mercado

- Técnicas “organizativas”, “directivas”, “regulativas” y de control público: son aquellas mediante las cuales el Derecho organiza la estructura social y económica, define y otorga poderes, competencias, regula la intervención pública en la actividad social y económica, y distribuye los recursos disponibles a través de estas técnicas el Derecho trata de modelar las estructuras sociales y económicas. Es el utilizado en la transición del modelo de Estado liberal al modelo del Estado social e intervencionista. Se caracteriza por un aumento de las estructuras normativo-burocráticas de carácter público.

- Técnicas “promocionales” o de “alentamiento”: son las que pretenden persuadir o incentivar la realización de comportamientos socialmente necesarios mediante el empleo de “leyes incentivo” que compensan o subvencionan determinadas actuaciones. Estas técnicas son las propias del Estado del bienestar o asistencial, donde el Derecho tiene una nueva función: la promocional y distributiva a través de la cual se asigna a los miembros del grupo social los recursos de que se dispone.


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