En los últimos años ha sido imposible desvincular de forma total los aspectos obligacionales y reales del contrato. Chaves de Farias y Rosenvald perciben una evidente obligacionalización de los derechos reales en la medida que todos ellos, sin excepción, abrigan en su estructura:
- Una relación jurídica de derecho real (dominio del titular sobre la cosa).
- Una relación jurídica de derecho obligacional (relación entre el titular y la colectividad).
La primera relación es material, referida al bien; la segunda es subjetiva, referida al titular y el medio, la sociedad. Esto nos lleva a determinar que el análisis de los derechos reales viene realizándose desde la óptica del derecho de las obligaciones a efectos de definir las relaciones jurídicas que lo configuran.
Asimismo, vemos como el dinamismo del derecho de obligaciones viene transfiriéndose a los derechos reales, antes estáticos y hoy por hoy cambiantes, justamente para satisfacer las necesidades de las partes.
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