El proceso representa una serie de actos sucesivos que conforman entre sí una unidad y que tienen como recorrido último y normal la sentencia emanada de una autoridad imparcial, esto es, desvinculada de las partes intervinientes. El procedimiento es la forma como tales activos se manifiestan, ya sea considerados aisladamente o enlazados unos con otros, vale decir, el proceso visto exteriormente, en sentido dinámico.
Para Monroy Gálvez, el proceso es el conjunto dialéctico, dinámico y temporal de actos, que se realizan durante la ejecución de la función jurisdiccional del Estado, bajo su dirección, regulación y con el propósito de obtener fines privados y públicos. Los que son comunes a todos los participantes del proceso. En cambio, procedimiento es el conjunto de normas o reglas de conducta que regula la actividad, participación y las facultades y deberes de los sujetos procesales y también la forma de los actos realizados en un proceso o en parte de éste, provistos por el Estado con anticipación a su inicio.
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