El contrato con causa ilícita se presenta de manera diversa, según las partes persigan una finalidad económica práctica contraria a:
- Normas imperativas (contrato ilegal)
- Principios de orden público (contrato prohibido)
- Las buenas costumbres (contrato inmoral)
Contrato ilegal
Se llama ilegal el contrato contrario a las normas imperativas. Las partes persiguen un fin, o sea una causa contractual, que el ordenamiento jurídico no permite que se consiga y que mediante normas imperativas, de carácter prohibitivo, veda explicita o implícitamente.
Contrato prohibido
Es contrario al orden público el contrato que tenga una finalidad prohibida porque se dirige contra el orden público, es decir contra los principios fundamentales y los intereses generales, deducibles de las normas coactivas de la ley, aunque no estén formulados en normas concretas, sobre los que descansa el ordenamiento jurídico. El concepto de orden público varia de lugar a lugar y de época a época.
Contrato inmoral
Es aquel que tiene una finalidad que choca contra las buenas costumbres. El contrato inmoral es tal por la inmoralidad de su fin o porque obliga a las partes a un comportamiento que debería ser libre de coacción jurídica o porque implica una excesiva limitación a la libertad personal o a la liberta económica, o porque origina una excesiva ventaja a favor de una de las partes.
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