La función primordial de los contratos consiste en el cumplimiento de lo pactado o, en su defecto, asegurar que se produzcan incumplimientos eficientes, esto es, incumplimientos que aumenten el bienestar de las partes, lo cual comporta a menudo que quien incumple el contrato indemnice a la otra parte.
Si el derecho de contratos no tuviese como objetivo el cumplimiento, se estaría disuadiendo la celebración de contratos y la realización de transacciones, elementos básicos del funcionamiento de nuestro sistema social.
No obstante, la función del derecho contractual no debe ser necesariamente el asegurar el cumplimiento del contrato. En ocasiones, concretamente en aquellas en que el contrato no está plenamente especificado, el incumplimiento del contrato puede ser precisamente mas eficiente.
Esto sucede cuando hay un tercero que valora mas el bien o servicio a intercambiar. De ahí que se puede decir que la función de derecho de los contratos consista en asegurar el cumplimiento o los incumplimientos, dependiendo de que sea lo eficiente.
El principal problema de la teoría del incumplimiento eficiente esta en como calcular los daños para que éstos sean totalmente compensatorios. Para que el pago de los daños ocasionados por el incumplimiento desarrolle su función de crear incentivos para que los contratos se cumplan cuando son eficientes y se rompan cuando no lo son, los montos de la indemnización debe poner al acreedor en la misma situación en la que estaría si el contrato se hubiese efectivamente cumplido.
El principal problema de la teoría del incumplimiento eficiente esta en como calcular los daños para que éstos sean totalmente compensatorios. Para que el pago de los daños ocasionados por el incumplimiento desarrolle su función de crear incentivos para que los contratos se cumplan cuando son eficientes y se rompan cuando no lo son, los montos de la indemnización debe poner al acreedor en la misma situación en la que estaría si el contrato se hubiese efectivamente cumplido.
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