Resolución por incumplimiento

Concepto

La resolución es la extinción de un vinculo contractual válido como consecuencia de un evento sobrevenido posterior a la formación del contrato.

Puede tener lugar por causas diversas como por ejemplo, la excesiva onerosidad sobreviniente de la prestación o por la imposiblidad de ejecutar la prestación, o por la inejecución culpable de la prestación, entre otras.

La resolución se produce respecto de un vinculo contractual válido, puesto que si no fuera así, estaríamos en un caso de nulidad o anulabilidad pero no en un caso de resolución.

Asimismo, las causas que producen la resolución son siempre sobrevinientes a la celebración del contrato. Las causas anteriores o contemporáneas al perfeccionamiento del contrato pueden producir su nulidad, anulabilidad, rescisión, pero no su resolución.

En ese sentido, podemos definir la resolución por incumplimiento como la extinción de un vinculo contractual válido como consecuencia de la inejecución imputable a una de las partes, de las prestaciones que contiene la obligación creada a su cargo por el contrato.

Resolución y rescisión 

La rescisión se produce por circunstancias anteriores mientras que la resolución se origina por acontecimientos posteriores a la celebración del contrato.

Naturaleza jurídica

Teoría de la sanción.-
La resolución por incumplimiento constituye una medida de naturaleza sancionatoria, impuesta por el ordenamiento jurídico, que determina que el contratante que no cumple con su prestación pierde el derecho de la contraprestación. 

Esta teoría enfoca la resolución de  manera parcial, puesto que el deudor que ha incumplido no es el único a quien afecta la resolución ya que también el acreedor pierde el derecho a la prestación.

Teoría de la reparación.-
La resolución por incumplimiento es una forma de reparar el perjuicio que causa al acreedor el incumplimiento de una obligación por parte del deudor.

El incumplimiento por sí no representa un daño. Al menos no es siempre daño a los efectos de la indemnización. El daño no se sigue la lógica y necesariamente, por la existencia del incumplimiento.

Medida preventiva.-
La resolución por incumplimiento es un poder dispositivo que el derecho concede al acreedor y que tiene naturaleza de medida preventiva. Es un poder dispositivo porque es una facultad, un verdadero derecho subjetivo, que posibilita al acreedor a disponer de un relación contractual.

Siendo esto así, la resolución es una medida preventiva porque previene la posibilidad que el contratante fiel, ademas de la injuria del incumplimiento, soporte que la prestación que haya ejecutado permanezca en el patrimonio del contratante que ha incurrido en el incumplimiento, amparando de esta manera al acreedor diligente.

Efectos de la resolución

Los efectos de la resolución incide en la relación jurídica que el contrato origina y no sobre el contrato mismo. En efecto, el contrato es definido como el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

La resolución entonces, no puede incidir sobre el acuerdo de voluntades válida y efectivamente concertada y por lo tanto no puede entenderse que en virtud de la resolución tal acuerdo no se produjo.

Efecto liberatorio
Las partes se ven liberadas de la obligación de ejecutar sus prestaciones, si con anterioridad al momento en que la resolución se verifica no ha habido principio de ejecución del contrato.

Efecto reintegrativo
El efecto reintegrativo es aquel por cuya virtud las prestaciones ya ejecutadas se reincorporan nuevamente al patrimonio de quien las efectuó en merito al contrato resuelto. La retroactividad del efecto resolutorio determina que las partes se reintegren o restituyan aquello que han recibido por razón de la relación contractual que se extingue.

Efecto resarcitorio
El efecto resarcitorio no es un efecto necesario por cuanto puede o no derivarse, según las circunstancias. Generalmente se aceptan tres presupuestos para que aparezca la obligación resarcitoria: 

- Acción o conducta antijurídica.- consiste realmente en el incumplimiento imputable.

- Imputabilidad.- Los factores de imputabilidad son la culpa y el dolo. La culpa contractual consiste en la omisión por parte del deudor de aquella diligencia, cuidado o esmero requeridos para el cumplimiento de la obligación. El dolo contractual consiste en la actitud consciente y deliberada de no cumplir la obligación.

Las causas que excluyen la responsabilidad del deudor son el caso fortuito y la fuerza mayor. Dos elementos son característicos de estas figuras: el evento imprevisible y la inevitabilidad del acontecimiento. La diferencia entre estas dos figuras consiste en el origen o causa del evento impeditivo de tal forma que caso fortuito es aquel evento producido por accidentes de la naturaleza mientras que la fuerza mayor es originada por hechos de terceros. 

- Daño cierto.

Formas en que opera la resolución

Resolución judicial
La resolución judicial es aquella que se produce en virtud de la sentencia recaída en un procedimiento judicial, promovido a este efecto. En cuanto a la sentencia que pone termino al proceso resolutorio tiene naturaleza constitutiva puesto que tiene por objeto configurar una situación jurídica que antes no existía.

Cláusula expresa de resolución
La cláusula expresa de resolución es la estipulación por medio de la cual una de las partes o todas ellas se reservan la facultad de resolver el contrato ante el incumplimiento de otro contratante. Se trata de un elemento accidental que pueden las partes insertar en su programa contractual para modificar sus normales efectos.

Del mismo modo, para que la cláusula surta efectos debe indicarse en ella con toda precisión la obligación u obligaciones cuya observancia facultará al acreedor a resolver la relación contractual y el efecto especifico que la cláusula tiende  a producir.

Asimismo, no basta el mero incumplimiento para que la resolución se produzca. El acreedor debe de comunicar a la parte incursa en incumplimiento su decisión de resolver el contrato. Se trata de una decisión unilateral de voluntad de naturaleza recepticia de la declaración que determina el momento en que la resolución produce sus efectos. La forma de la declaración es libre y establece el momento resolutivo y ademas determina el instante hasta el cual el deudor puede incumplir tardíamente, es así que, el acreedor tiene el derecho de opción que le permite decidir si exige el cumplimiento o si resuelve el contrato.

Resolución por autoridad del acreedor
La resolución por autoridad del acreedor es un mecanismo alternativo y opcional al de la resolución judicial que sumado a la resolución por cláusula expresa y a la resolución por vencimiento de plazo esencial integra armónicamente la institución de la resolución por incumplimiento.

Resolución por vencimiento del plazo
La resolución por vencimiento del plazo se trata de un mecanismo de resolución extrajudicial que no requiere de estipulación previa que consiste en que ante el incumplimiento de una contraparte la parte perjudicada puede intimidarlo para que cumpla, señalándose al efecto de determinado plazo pero advirtiendo al efectuar la intimidación que el contrato queda resuelto si al término de dicho plazo el deudor persiste en el incumplimiento. Si el deudor no satisface la prestación dentro del plazo concedido, como efecto directo e inmediato, se produce, sin mas requisito, la resolución de la relación contractual.

Un aspecto particular y distintivo en la resolución por vencimiento del plazo esencial es que no se requiere de ninguna actividad al menos positiva, para que opere la resolución, ésta sobreviene en caso de silencio.


Finalmente, cada mecanismo esta concecibido para complementar a los demás otorgando al acreedor una gama de alternativas previstas para situaciones distintas que conducen de diversa forma al mismo resultado. De este modo, si las partes han pactado expresamente la cláusula resolutoria, entonces el acreedor se servirá de ella cuando se presente el incumplimiento de la obligación que tuvieran en miras al estipularla. Si la cláusula resolutoria no se ha incluido en el contrato y se produce el incumplimiento de una obligación no sometida a un plazo que pueda considerarse esencial para la parte perjudicada, solo quedan como alternativas demandar la resolución en la vía judicial o poner en movimiento el mecanismo extrajudicial de resolución por autoridad del acreedor.


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