Marca vulgarizada es un término utilizado para referirse a algunas marcas registradas cuyo nombre pasa a ser descriptivo del producto o servicio genérico y no únicamente del producto o servicio concreto que inicialmente protegían.
Las causas suelen ser la monopolización del mercado por parte de la empresa que posee los derechos de la marca, o una excesiva popularidad de la misma.
Es asi, que en art. 169 de la Decisión Nº 486, se establece que la oficina nacional competente, decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona, la cancelación del registro de una marca o la limitación de su alcance cuando su titular hubiese provocado o tolerado que ella se convierta en un signo común o genérico para identificar o designar uno o varios de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada.
Se entenderá que una marca se ha convertido en un signo común o genérico cuando en los medios comerciales y para el público dicha marca haya perdido su carácter distintivo como indicación de procedencia empresarial del producto o servicio al cual se aplica
Para estos efectos deberán concurrir los siguientes hechos con relación a esa marca:
- La necesidad que tuvieran los competidores de usar el signo para poder desarrollar sus actividades por no existir otro nombre o signo adecuado para designar o identificar en el comercio al producto o servicio respectivo;
- El uso generalizado de la marca por el público y en los medios comerciales como signo común o genérico del producto o servicio respectivo; y
- El desconocimiento o bajo reconocimiento por el público de que la marca significa una procedencia empresarial determinada.
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