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Solicitud de inafectación del impuesto predial



Señores
______________
Presente.-


                              
                                        Atte :    Servicio de Administración Tributaria
                                        Ref  :     Solicito Infectación del Impuesto Predial



De mi mayor consideración:

Es grato dirigirme a Ud. en virtud al asunto de la referencia, con la finalidad de poner en vuestro conocimiento que mi representada, ___________., adquirió la propiedad del inmueble ubicado _________, (en adelante el INMUEBLE) cuyo dominio fue inscrito en _______ del Registro de Propiedad Inmueble de _________.

Al respecto, debemos manifestar que____________. es propietaria ________________, la cual, mediante ________, para el desarrollo de las carreras profesionales _______________.

Así, teniendo en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior, _____________ adquirió el INMUEBLE con la finalidad de que en él se desarrollen las carreras profesionales antes señaladas, es decir, fue adquirido para una finalidad educativa.

El artículo 19º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que “Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultura”.


En ese sentido, al ser nuestra empresa una entidad educativa por excelencia y propietaria del INMUEBLE, el cual tiene como destino de uso actividades exclusivamente educativas, se encuentra INAFECTA de todo impuesto.

Cabe precisar que se debe tener en consideración las disposiciones vertidas por el   Tribunal Fiscal mediante las Resoluciones Nº 927-4-2001 del 23-JULIO-2001, 5645-4-2002 del 26-SETIEMBRE-2002 y 5029-2-2004 del 16-JULIO-2004, las cuales han dejado clara y meridianamente establecido que los efectos de las universidades estén inafectas del Impuesto Predial, debiendo sus predios cumplir con dos (02) requisitos:

a)            No deben producir renta, y
b)           Deben ser empleados para el cumplimiento de los fines propios de la actividad educativa inherentes a la Universidad.

Sobre el primer supuesto, el Tribunal Fiscal precisa la implicancia que dichos bienes deben ser destinados por las Universidades a fines de educación y cultura y no enfocado a obtener otro tipo de ingresos provenientes de la explotación de los mismos, es decir que no sean alquilados o cedidos o titulo oneroso.

Sobre el segundo supuesto, es más claro aún, al señalar sobre el fin que debe tener el citado bien deben ser netamente educativo, por lo que se entiende que un predio de propiedad de una entidad educativa, cuyo uso está destinado a cumplir finalidades exclusivamente educativas, por lo tanto el INMUEBLE se encuentra dentro de la esfera de protección al artículo 19º de la Constitución Política, es decir, cuenta con la inmunidad tributaria, por lo que no puede exigir el pago del Impuesto Predial.

Por otro lado, al amparo de este beneficio establecido en forma constitucional, el inciso “h” del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, se encuentran inafectos  al pago del impuesto predial, tributo que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, los predios de propiedad de las universidades y centro educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales.

De igual manera, el artículo 88º de la Ley General de Educación – Ley 28044, dispone que las instituciones educativas públicas y privadas gozan de inafectación de todo impuesto creado o por crearse, directo o indirecto, que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa y cultural de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política.

Asimismo, el artículo 87º de la Ley Universitaria – Ley 23733, establece que las universidades están exoneradas de todo tributo fiscal o municipal creado o por crearse. En este contexto, debe entenderse que, en aplicación a este cuerpo normativo, _____________, se encuentra INAFECTA al pago del impuesto predial.

En ese sentido,__________________, al ser una entidad educativa, como parte de su planeamiento de proyección en infraestructura, adquirió el INMUEBLE con la finalidad de ______________, para desarrollar los programas señalados con antelación, estando en consecuencia, en virtud de la normatividad descrita y aplicable al presente caso, INAFECTA AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.

En consecuencia, _______________, se encuentra en la obligación de conceder la inafectación que por el presente documento se solicita, además, la misma debe extenderse a todos y cada uno de los periodos tributarios desde que ____________________. adquirió el INMUEBLE, esto es, desde el año _____.

Por tal motivo, en virtud a lo expuesto en el presente documento, solicito se sirvan conceder la INAFECTACION AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, toda vez que la adquisición y uso que mí representada, ________________., le da y le dará al INMUEBLE  es única y exclusivamente para fines educativos.


¿Quienes están Inafectos al Pago del Impuesto Predial?

  1. El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.
  2. Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
  3. Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
  4. Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
  5. Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
  6. El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.
  7. Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
  8. Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
  9. Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
  10. Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
  11. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
  12. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.


¿Qué es el Impuesto Predial?

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.