Solicitud de inafectación del impuesto predial



Señores
______________
Presente.-


                              
                                        Atte :    Servicio de Administración Tributaria
                                        Ref  :     Solicito Infectación del Impuesto Predial



De mi mayor consideración:

Es grato dirigirme a Ud. en virtud al asunto de la referencia, con la finalidad de poner en vuestro conocimiento que mi representada, ___________., adquirió la propiedad del inmueble ubicado _________, (en adelante el INMUEBLE) cuyo dominio fue inscrito en _______ del Registro de Propiedad Inmueble de _________.

Al respecto, debemos manifestar que____________. es propietaria ________________, la cual, mediante ________, para el desarrollo de las carreras profesionales _______________.

Así, teniendo en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior, _____________ adquirió el INMUEBLE con la finalidad de que en él se desarrollen las carreras profesionales antes señaladas, es decir, fue adquirido para una finalidad educativa.

El artículo 19º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que “Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultura”.


En ese sentido, al ser nuestra empresa una entidad educativa por excelencia y propietaria del INMUEBLE, el cual tiene como destino de uso actividades exclusivamente educativas, se encuentra INAFECTA de todo impuesto.

Cabe precisar que se debe tener en consideración las disposiciones vertidas por el   Tribunal Fiscal mediante las Resoluciones Nº 927-4-2001 del 23-JULIO-2001, 5645-4-2002 del 26-SETIEMBRE-2002 y 5029-2-2004 del 16-JULIO-2004, las cuales han dejado clara y meridianamente establecido que los efectos de las universidades estén inafectas del Impuesto Predial, debiendo sus predios cumplir con dos (02) requisitos:

a)            No deben producir renta, y
b)           Deben ser empleados para el cumplimiento de los fines propios de la actividad educativa inherentes a la Universidad.

Sobre el primer supuesto, el Tribunal Fiscal precisa la implicancia que dichos bienes deben ser destinados por las Universidades a fines de educación y cultura y no enfocado a obtener otro tipo de ingresos provenientes de la explotación de los mismos, es decir que no sean alquilados o cedidos o titulo oneroso.

Sobre el segundo supuesto, es más claro aún, al señalar sobre el fin que debe tener el citado bien deben ser netamente educativo, por lo que se entiende que un predio de propiedad de una entidad educativa, cuyo uso está destinado a cumplir finalidades exclusivamente educativas, por lo tanto el INMUEBLE se encuentra dentro de la esfera de protección al artículo 19º de la Constitución Política, es decir, cuenta con la inmunidad tributaria, por lo que no puede exigir el pago del Impuesto Predial.

Por otro lado, al amparo de este beneficio establecido en forma constitucional, el inciso “h” del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, se encuentran inafectos  al pago del impuesto predial, tributo que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, los predios de propiedad de las universidades y centro educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales.

De igual manera, el artículo 88º de la Ley General de Educación – Ley 28044, dispone que las instituciones educativas públicas y privadas gozan de inafectación de todo impuesto creado o por crearse, directo o indirecto, que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa y cultural de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política.

Asimismo, el artículo 87º de la Ley Universitaria – Ley 23733, establece que las universidades están exoneradas de todo tributo fiscal o municipal creado o por crearse. En este contexto, debe entenderse que, en aplicación a este cuerpo normativo, _____________, se encuentra INAFECTA al pago del impuesto predial.

En ese sentido,__________________, al ser una entidad educativa, como parte de su planeamiento de proyección en infraestructura, adquirió el INMUEBLE con la finalidad de ______________, para desarrollar los programas señalados con antelación, estando en consecuencia, en virtud de la normatividad descrita y aplicable al presente caso, INAFECTA AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.

En consecuencia, _______________, se encuentra en la obligación de conceder la inafectación que por el presente documento se solicita, además, la misma debe extenderse a todos y cada uno de los periodos tributarios desde que ____________________. adquirió el INMUEBLE, esto es, desde el año _____.

Por tal motivo, en virtud a lo expuesto en el presente documento, solicito se sirvan conceder la INAFECTACION AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, toda vez que la adquisición y uso que mí representada, ________________., le da y le dará al INMUEBLE  es única y exclusivamente para fines educativos.