Desde el punto de vista jurídico, el proceso es una secuencia de actos que, constituyendo en sí mismos una unidad, se envuelven de manera progresiva y dinámica con la finalidad de dar solución, vía apreciación que tenga el órgano jurisdiccional, al conflicto de intereses o incertidumbre jurídica puesto a su consideración. El proceso así considerado aparece como un medio o estructura organizada y predispuesta a establecer y ejecutar el derecho de fondo, ejerciéndose dentro de aquél la potestad jurisdiccional del Estado y los derechos procesales de los justiciables.
El proceso implica además una relación que el ordenamiento jurídico establece entre las partes y entre éstas y los órganos jurisdiccionales. El hecho que los actos que se den al interior del proceso sean variados y múltiples, lo que da origen a un conjunto de vínculos, no enerva la idea de unidad del último. La unidad del proceso da lugar a que los actos que lo integran se interrelacionen y se encaminen de modo armónico a la finalidad que con aquél se pretende, y hace además que el valor conferido por la ley a cada uno de los actos procesales dependa de ese todo. Es así que los actos del proceso crean otros, o los determinan, complementan, restringen o anulan, en virtud de la dependencia existente entre ellos.
Rocco cataloga el proceso como el conjunto de las actividades necesarias para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional civil, o sea, el conjunto de las actividades de los órganos jurisdiccionales y de las partes necesarias para la declaración de certeza o para la realización coactiva de los intereses tutelados por las normas jurídicas en caso de falta de certeza o de inobservancia de esas mismas normas.
Por su parte, Goldschmidt dice que el proceso civil o procedimiento para la sustentación de los negocios contenciosos civiles, es el método que siguen los tribunales para definir la existencia del derecho de la persona que demanda, frente al Estado, a ser tutelado jurídicamente, y para otorgar esta tutela en el caso de que tal derecho exista.
Monroy Gálvez define el proceso judicial como el conjunto dialéctico de actos, ejecutados con sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizados durante el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines privados o públicos.
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