La irrenunciabilidad de los derechos de autor

En el caso de los derechos morales del autor se consideran irrenunciables apoyándose en la protección del individuo autor y en la protección de intereses sociales dignos de tutela. 

Si no se aceptara esta característica, el autor dejaría de ser árbitro de su destino y las decisiones tomadas por otros en su nombre podrán causarle grandes perjuicios, no solo en sus intereses económicos sino también en sus propios intereses personales, ya que no habrá como garantizar la pureza de la obra, afirmar que la obra esta completa o que lo expresado en la misma es precisamente lo que quiso expresar el autor o si la obra se divulgara sin que éste pudiera saber o autorizar dicha divulgación. 

En cuanto a las obras colectivas, en cuyo caso el coordinador es quien ejerce los derechos de autor, cabe explicar que no es que los autores de las aportaciones individuales cedan sus derechos o renuncien a ellos, sino que debe considerarse que los derecho que ejerce el coordinador son sobre una obra nueva, distinta de las aportaciones en su individualidad, esto sin perjuicio de los derechos sobre las aportaciones individuales de los cuales serán titulares los autores de las mismas.


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