¿Cuánto se debe abonar a un trabajador por laborar en su día de descanso?

Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituir por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%, en caso exista sustitución del día laborado por otro de descanso no corresponde el pago de la sobretasa.


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