¿Qué le espera al trabajador en una fusión o adquisición?

Existen dos tipos de fusión: la primera, en la que una empresa (grande) absorbe a otra (más pequeña) y la segunda, en la que dos empresas se unen para formar una nueva.

En ambos casos, las relaciones laborales se mantienen inalterables, gracias al principio de continuidad, derecho laboral que precisa que ante cambios del empleador, el contrato de trabajo se mantiene inalterable.

La fusión en sí misma no es una causa de despido, pues en este proceso ocurre una transferencia tanto de activos, pasivos y patrimonio, en las que se incluyen las relaciones laborales. 

El trabajador no tiene porqué verse afectado. No se daña ni su sueldo ni su antigüedad laboral ni sus beneficios laborales; no se interrumpe ni se altera el contrato de trabajo.

Si un trabajador no se quiere ir no lo pueden despedir. Probablemente la empresa decida aplicar un despido arbitrario con pago de indemnización o tal vez un cese colectivo, proceso administrativo que se sigue ante el Ministerio de Trabajo donde, por ley, debe comprender por lo menos al 10% del total de trabajadores.

De existir sindicatos formados en cada empresa, estos desaparecen solo ante la creación de la nueva compañía. Empero, sus acuerdos colectivos se respetan.


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