Donación mortis causa

DONACIÓN “MORTIS CAUSA”

Conste por el presente documento el contrato de donación que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominará EL DONANTE; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ......................., a quien en lo sucesivo se denominará EL DONATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL DONANTE es propietario de dos mil quinientos (2,500) libros de Derecho de diversos autores y materias, que en su conjunto constituyen su biblioteca personal, cuyos títulos constan en la relación detallada que forma parte del presente contrato, en calidad de anexo Nº 1.

SEGUNDA.- Se deja constancia que, en la fecha de celebración del presente contrato, el valor total de los libros a que se refiere la cláusula precedente asciende a la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles), de acuerdo a la valorización detallada de cada libro que forma parte del presente contrato, en calidad de anexo Nº 2.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato, EL DONANTE se obliga a transferir la propiedad de los bienes descritos en el anexo Nº 1 a que se refiere la cláusula primera, en favor de EL DONATARIO, a título de donación. EL DONATARIO, a su turno, expresa su voluntad de aceptar la presente donación de los referidos bienes y se compromete a recibirlos en la forma y oportunidad pactadas en las cláusulas siguientes.

EFECTOS DEL CONTRATO:

CUARTA.- En armonía con el art. 1622 del Código Civil, las partes convienen en que el presente contrato de donación surtirá todos sus efectos sólo después de producido el fallecimiento de EL DONANTE.

QUINTA.- Como consecuencia de lo estipulado en la cláusula anterior, queda entendido que la transferencia de la propiedad de los bienes objeto de la donación, así como la entrega de los mismos, se realizará una vez acaecido el fallecimiento de EL DONANTE, por los herederos o albacea del mismo.

SEXTA.- EL DONATARIO se compromete a recibir los bienes objeto de la donación, debiendo recogerlos todos en un solo acto, en la oportunidad estipulada en la cláusula anterior.

FORMALIDAD DEL CONTRATO:

SÉTIMA.- Las partes declaran que el valor de los bienes muebles objeto de la donación es superior al 25% del valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de celebración de este contrato; por lo tanto, en armonía con lo previsto por el art. 1624 del Código Civil, convienen en otorgarle al presente documento la calidad de fecha cierta de acuerdo al procedimiento descrito en la cláusula siguiente.

OCTAVA.- En aplicación de lo dispuesto por el art. 1622 del Código Civil –referente al régimen legal de las donaciones que producen efecto a partir del fallecimiento de EL DONANTE– y concordando dicho artículo con los arts. 686, 689, 690, 691 y 699 del Código acotado; las partes acuerdan que el presente contrato revestirá las formalidades del testamento cerrado.

LÍMITE DE LA DONACIÓN:

NOVENA.- EL DONANTE declara que la presente donación se encuentra dentro de los límites señalados por el art. 1629 del Código Civil, dado que el valor de los bienes objeto de la donación no excede el de la porción de libre disposición.

GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:

DÉCIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución de este contrato serán asumidos por EL DONATARIO.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMO PRIMERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......

DOMICILIO:

DÉCIMO SEGUNDA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

DÉCIMO TERCERA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de ............


EL DONANTE                                             EL DONATARIO


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