El Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, define en su artículo 13 los actos de violación de secretos empresariales, como aquellos actos de competencia desleal que alteran indebidamente la posición competitiva, propia o ajena, de un agente económico, generando una distorsión en el mercado al desviar la demanda de determinados bienes y/o servicios a favor de quienes recurren a este tipo de actos.
Como requisito inicial para la configuración de un acto de violación de secretos empresariales, resulta necesaria la existencia inicial de un secreto empresarial, el cual consiste en un conocimiento específico, no divulgado abiertamente, que otorga una ventaja competitiva a quien lo posee, en tanto es susceptible de tener un valor comercial, efectivo o potencial.
Adicionalmente a ello, el artículo 40 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal también dispone que la información analizada debe ser secreta, en el sentido de que quienes tengan acceso a esta posean voluntad e interés consciente de mantenerla reservada, adoptando las medidas necesarias.
Considerando lo anterior, los actos de violación de secretos empresariales se configurarán: (i) cuando se realice una divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso legítimamente, con deber de reserva, o ilegítimamente; y, (ii) cuando un tercero adquiera secretos empresariales ajenos por medio de espionaje, inducción al incumplimiento de deber de reserva o procedimiento análogo.
Es importante precisar que, para demostrar los actos de violación de secretos empresariales, el denunciante tendrá que identificar aquella información susceptible de ser considerada como secreto empresarial, la cual será analizada a fin de verificar si cumple con los requisitos necesarios para ser considerada como tal. Una vez verificada la existencia de un secreto empresarial, se analizará si hubo una divulgación o explotación del referido secreto sin autorización de su titular o si éste fue adquirido por un tercero por medio de espionaje, inducción al incumplimiento de deber de reserva o procedimiento análogo.
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