Tratamiento legal de las pérdidas tributarias

Sistemas de arrastre de pérdidas

El Artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece dos mecanismos de compensación: 
  1. Cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente de su generación. 
  2. Sin plazo máximo de arrastre, pero con un tope anual equivalente al 50% de la renta neta. 

Si el contribuyente no elige un sistema, SUNAT aplica el sistema 1). Una vez elegido un sistema, no es posible cambiarlo salvo que se agoten las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores

► No puede ser incrementada por rentas exoneradas. 
► Pérdida proveniente de renta extranjera no es computable. 
► No se pierde este derecho por haber cubierto las pérdidas con reservas legales, reducción de capital, por nuevos aportes u otra forma (Artículo 29 del Reglamento de la LIR). 
► Las pérdidas acumuladas hasta el 2003 que hubieran empezado a computar el plazo de cuatro (4) ejercicios de arrastre continuarán aplicándolo hasta el vencimiento del plazo (41ª DTF de la LIR). 
► Las pérdidas acumuladas hasta el 2003 cuyo plazo de cuatro (4) ejercicios no hubiera empezado a computarse, podrán compensarse según la elección de alguno de los sistemas previstos en el Artículo 50 de la LIR (6ª DT, numeral1, del D.S. No. 134-2004-EF).


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