Cláusula de la Nación Más Favorecida

El principio general y norma fundamental del sistema multilateral de comercio es la cláusula de la nación mas favorecida (NMF), en virtud de la cual, los países miembros de la OMC deben conceder a todos los Estados parte en la OMC, sin discriminación, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad que afecte sus relaciones comerciales, de conformidad con los Acuerdos de la OMC (tratamiento más beneficioso puede ser exigido por cualquier otro Estado).

Este principio general fortalece la previsibilidad en las relaciones comerciales internacionales (esencia de un sistema multilateral de comercio). Los Acuerdos Regionales de Integración constituyen la principal excepción al principio de la NMF y están contemplados y permitidos en las normas de la OMC.    

Siendo el principio de NMF (no discriminación) esencial para el funcionamiento de la OMC ¿Porqué los creadores del GATT (hoy OMC) incluyeron disposiciones que permiten acuerdos de integración regional? En parte por razones de realismo político, ya que al suscribirse el GATT ya existían acuerdos de este tipo. Por otro lado se consideró que las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio podrían implementarse de manera compatible con el principio de no discriminación general.

Las normas del GATT y de la OMC relativos a los acuerdos de integración regional buscan tener en cuenta estos acuerdos como una realidad económica y política, buscando garantizar al mismo tiempo el respeto de los intereses comerciales de terceros países, y en general, que estos acuerdos de integración sean, en la mayor medida posible, compatibles con un sistema multilateral de comercio gradualmente más abierto. Es por ello que se utiliza el concepto de “regionalismo abierto”.  


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