Un contrato genera una relación patrimonial entre dos o más personas. En esta relación patrimonial pueden existir dos o más partes contractuales. Estas partes o posiciones contractuales no necesariamente coinciden con la cantidad de personas que celebran el contrato. Así por ejemplo, puede darse el caso de una pareja de cónyuges que celebran un contrato de compraventa con otra pareja de cónyuges. En este contrato de compraventa una pareja tendrá la posición de vendedores y la otra tendrá la posición de compradores. Pero como se puede apreciar, a pesar de intervenir cuatro personas en el contrato, sólo existen dos partes o posiciones, la posición compradora y la posición vendedora.
Podemos decir entonces que una posición contractual consiste en la situación que ocupa una o más personas en un contrato y que se encuentra en contraposición a los intereses de otra u otras personas intervinientes en el contrato.
En ese sentido, durante la ejecución del contrato, pueden producirse distintas situaciones que determinen que alguna de las personas que celebraron el contrato deba dejar de formar parte de la relación y ceder su lugar a otra persona.
Para identificar las posiciones en el contrato y en la cesión de posición contractual, utilizaremos los siguientes términos:
- Cedente. Es la persona que cede su posición en el contrato, de tal manera que deja de formar parte de la relación contractual.
- Cesionario. Es la persona que adquiere la posición dentro del contrato recibiendo la del cedente. Asume
todos los derechos y obligaciones del cedente.
- Cedido. Es la contraparte del cedente en el contrato. Debe prestar su consentimiento para que se realice la cesión.
Para llevar a cabo la cesión de la posición en la relación contractual es necesario que se presenten los siguientes elementos o condiciones:
- El contrato debe contener prestaciones no ejecutadas total o parcialmente.
- El cedido debe manifestar su consentimiento, ya sea antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión.
- Cuando la conformidad del cedido se hubiera dado previamente al acuerdo de cesión, el contrato sólo tendrá efectos desde que el acuerdo le es comunicado a la contraparte por escrito de fecha cierta.
Una vez celebrada la cesión de posición contractual, el cedente sale de la relación contractual y el cesionario ingresa en ella, asumiendo los derechos y obligaciones que el cedente tenía.
- El cedente se libera de responsabilidad de las obligaciones derivadas del contrato.
- Sin embargo, por acuerdo entre las partes, el cedente puede seguir obligado frente al cedido, es decir a la contraparte, a cumplir con el contrato si el cesionario incumple.
- Asimismo, el cedente es responsable frente al cesionario por la existencia y validez del contrato, salvo que hubieran acordado lo contrario.
- El cedente puede también asumir responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones del deudor, en cuyo caso asume la calidad de fiador.
- El cesionario puede utilizar contra el cedido los medios de defensa que se derivan del contrato, pero no aquellos que se derivan de otras relaciones existentes entre el cedido y el cedente.
- Si existen garantías que respaldan el cumplimiento del contrato, éstas no pasan a favor del cesionario sin la aceptación expresa de los garantes.