Gratificaciones legales


¿Qué son las gratificaciones?
Se denomina gratificación a la remuneración adicional que por ley el empleador debe conceder a sus trabajadores en los meses de Julio y Diciembre de cada año, y que se otorgan con ocasión de Fiestas Patrias y Navidad.

¿Cuándo se pagan las gratificaciones?
La gratificación de Fiestas Patrias se paga en la primera quincena de Julio y la gratificación de Navidad se paga en la primera quincena de Diciembre, según ordena el Artículo 5° de la Ley 27735.

¿Cuáles son los requisitos para percibir la gratificación?
Según el Artículo 2° de la Ley 27735 para percibir la gratificación de Fiestas Patrias o Navidad hay que cumplir con el requisito de estar laborando en la oportunidad que corresponda el pago (quincena de Julio o quincena de Diciembre), o encontrarse de vacaciones, o estar en uso de licencia con goce de haberes, o estar percibiendo subsidio de ESSALUD por incapacidad laboral.

¿A cuánto asciende cada gratificación?
La gratificación es igual a la remuneración que el trabajador perciba en Julio o Diciembre respectivamente, entendiéndose como remuneración a los ingresos que son de libre disponibilidad (es decir, no se incluyen conceptos como movilidad, refrigerio, asignación por estudios, etc), siempre y cuando haya laborado todo el semestre previo. Así lo ordena el Artículo 2° de la Ley 27735. Por ejemplo: Julio ingresó a laborar el 01 de Setiembre del 2012, por lo tanto a la fecha de pago de la gratificación de Navidad (15 de Diciembre del 2012 ) tenía 3 meses completos de labores en el semestre previo (Setiembre, Octubre y Noviembre), correspondiéndole entonces 3/6 o medio sueldo de gratificaciones.

¿Qué pasa si dejo de trabajar antes de Julio o Diciembre?
Si el trabajador cesa en su empleo antes de la fecha de entrega de la gratificación de Fiestas Patrias o de Navidad, el empleador debe pagarle la gratificación en proporción a los meses completos que haya laborado en el semestre. A eso se denomina gratificaciones truncas. Por ejemplo: si Álvaro trabaja hasta el 30 de Junio del 2010 le deben pagar la gratificación completa de Fiestas Patrias porque ha trabajado seis meses completos (de Enero a Junio), pero si hubiera trabajado hasta el 15 de Junio de 2010 le correspondería 5/6 de la gratificación de Fiestas Patrias porque sólo habría trabajado 5 meses completos en el semestre (de Enero a Mayo). Así lo establece el Artículo 7° de la Ley 27735.

Yo no estoy en planillas ¿Me corresponde gratificaciones en Julio y Diciembre?
Así es. Las gratificaciones legales corresponden a todo trabajador, no sólo a los que se encuentren en planillas. Lo que ocurre es que los empleadores normalmente no pagan gratificaciones al personal que labora por fuera de planillas. En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspección de cumplimiento de obligaciones laborales o interponer una demanda laboral. Generalmente este tipo de  trabajadores demanda el pago de sus beneficios sociales cuando termina su relación laboral.