El artículo 4º de la Ley de Productividad y Competividad Laboral (Decreto Supremo Nº 003-97-TR) establece como regla general que los contratos de trabajo son indeterminados y que pueden ser celebrados verbalmente o por escrito. Según esa norma solo los contratos sujetos a modalidad, a tiempo parcial y a domicilio, tiene que estar obligatoriamente por escrito. Significa que si usted está trabajando para una empresa y no ha firmado ningún contrato se entiende que cuenta con un contrato verbal y es un trabajador a tiempo indeterminado, no es trabajador a plazo fijo.
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