Contrato de Cesiòn de Derechos de Autor

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR


Conste por le presente documento, el contrato de sesión definitiva de obra, que celebran de una parte don (ña) …………………………………………….. identificado (a) con DNI. Nº. …………….. y con domicilio en …………………….. …………………………………………………quien en lo sucesivo se le denominará “EL CEDENTE” y, de otra parte, ………………………………con DNI  Nº…………………………. Representada por . ……………………………….., con DNI. …………….., con domicilio legal en ……………………………………, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL CESIONARIO”, en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

Primero.- “EL CEDENTE “ es una persona natural, titular de los derechos patrimoniales y morales sobre la obra ………………………….la cual no ha sido inscrita en la Oficina de Derechos de Autor de INDECOPI.

Segunda.- “EL CESIONARIO” es una Persona Jurídica de Derecho Privado Interno, sin fines de lucro, adecuada al Decreto Legislativo Nº. 882 – Ley de Promoción de la Investigación en la Educación, como Asociación Civil; dedicada a la enseñanza universitaria , de acuerdo a los alcances de la Ley Universitaria Nº 23733, su Estatuto u Reglamento General”.

Tercera.- Por el presente contrato, “EL CEDENTE” autoriza al “EL CESIONARIO” a explotar la obra en forma exclusiva en todo el mundo y a perpetuidad.

Cuarta.- Por el presente contrato “EL CEDENTE” trasfiere a “EL CESIONARIO” en forma exclusiva, los siguientes derechos patrimoniales, a partir de la firma del contrato para realizar, autorizar o prohibir:

a. La reproducción de la obra por medio impreso o su fijación en discos digitales y/o cualquier soporte magnético que se ejecute a este fin.
b. La comunicación al público de esta obra.
c. La distribución al público de la obra.
d. La traducción, adaptación arreglo y obra transformación de la obra.
e. La importancia al territorio nacional de copias de la obra sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión.
f. Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial.

Quinta.- En contraprestación “EL CESIONARIO” pagará a “EL CEDENTE”, la suma de S/………………nuevos soles.

Sexto.- “EL CEDENTE” cede los derechos patrimoniales señalados en la cláusula cuarta en forma perpetua. Asimismo, conviene en que estos podrán ejercer en todo el mundo.

Sétima.- El incumplimiento de la obligación asumida por el “EL CESIONARIO” en la cláusula quinta constituirán causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430ª  del Código Civil.

En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando “EL CEDENTE” comunique por carta notarial al “CESIONARIO” que quiere valerse de esta cláusula.

Octava.- En todo lo no previsto por las partes en el presten contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derechos de Autor). Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad, las partes suscriben este contrato en Lima a los ……….días del mes de ………….de ........



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