Contrato de fianza solidaria e ilimitada


FIANZA SOLIDARIA E ILIMITADA

Conste por el presente documento el contrato de fianza solidaria, indivisible y de ejecución inmediata que celebran de una parte la empresa AAA, identificada con R.U.C. Nº ........, inscrita en la partida electrónica Nº ... del Registro de Personas Jurídicas de ......, con domicilio en ....... ........................., debidamente representada por su gerente general don .............................., con poderes inscritos en el asiento ..... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA ACREEDORA; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ......... ..............., a quien se denominará EL FIADOR; con la intervención de don CCC, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ......................., a quien se denominará EL DEUDOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- LA ACREEDORA es una institución financiera de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, autorizada para operar como tal en virtud de la Res. .....-SBS de fecha ....., cuyo objeto social principal es dedicarse a operaciones de depósito de dinero del público en forma de ahorros y al otorgamiento de créditos de consumo de corto y mediano plazo.

SEGUNDA.- Con fecha ..... LA ACREEDORA celebró con EL DEUDOR un contrato de mutuo, en virtud del cual aquella le otorgó a éste un  crédito bancario hasta por la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles), para que sea cancelado dicho crédito en los términos y condiciones pactados en el referido contrato, incluyendo un pagaré.

TERCERA.- LA ACREEDORA y EL DEUDOR dejan constancia que, a la fecha de celebración del presente acto, el mencionado contrato de mutuo bancario mantiene plena vigencia, habiéndose previsto la cancelación del préstamo para el día ...............

CUARTA.- EL FIADOR es una persona natural con patrimonio suficiente y con capacidad para obligarse sin limitación alguna, quien declara conocer íntegramente todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el contrato de mutuo a que alude la cláusula segunda de este documento, teniendo plena conciencia de la naturaleza y alcances de las obligaciones asumidas por EL DEUDOR en dicho contrato.

OBJETO DEL CONTRATO:

QUINTA.- Por el presente contrato, EL FIADOR se obliga frente a LA ACREEDORA, con conocimiento e intervención de EL DEUDOR y a título de fianza, a garantizar, en forma solidaria, indivisble y de ejecución inmediata, con su patrimonio el cumplimiento de las obligaciones asumidas por este último en el contrato de préstamo bancario a que se refiere la cláusula segunda, en los términos pactados en el presente contrato.

CARACTERES Y ALCANCES DE LA FIANZA:

SEXTA.- Queda establecido que el presente contrato se celebra en calidad de fianza solidaria e indivisible; en consecuencia, en aplicación de lo previsto por el art. 1883 inc 2) del Código Civil, EL FIADOR no tendrá derecho a invocar el beneficio de excusión respecto de los bienes de EL DEUDOR.

SÉTIMA.- Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de EL DEUDOR, los alcances de la obligación de afianzamiento a que se refiere la cláusula quinta tendrá carácter ilimitado, en consecuencia comprenderá el monto total del saldo pendiente de pago a cargo de aquél, los intereses convencionales y legales, compensatorios y moratorios, y demás prestaciones accesorias derivadas directamente de la obligación principal, así como los gastos de cobranza de la suma adeudada, y las costas y costos del proceso que eventualmente se inicie para efectos de dicho cobro, si LA ACREEDORA recurre a la vía judicial.

OCTAVA.- Se deja constancia que la obligación de afianzamiento asumida por EL FIADOR en la cláusula quinta, consiste en pagar a LA ACREEDORA, directa e íntegramente, con dinero en efectivo y al contado, el monto de todos y cada uno de los conceptos descritos en la cláusula anterior, una vez vencida y no pagada la deuda por EL DEUDOR.

PLAZO DEL CONTRATO:

NOVENA.- Las partes acuerdan establecer un plazo indeterminado para el presente contrato, el mismo que comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción del presente documento y su vigencia se extenderá hasta el momento en que EL DEUDOR cumpla todas y cada una de las obligaciones asumidas en el contrato de mutuo a que se refiere la cláusula primera, y en todo caso hasta que queden satisfechos todos los conceptos descritos en la cláusula sétima.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DÉCIMA.- LA ACREEDORA deberá comunicar a EL FIADOR acerca del incumplimiento de las obligaciones de EL DEUDOR contraídas en el contrato de préstamo bancario a que alude la cláusula segunda, inmediatamente de producido dicho evento.

DÉCIMO PRIMERA.- Por su parte EL FIADOR se obliga a cumplir la obligación de afianzamiento contraída en la cláusula quinta, dentro de los alcances y en la forma pactada en las cláusulas sexta, sétima y octava, respectivamente.

DÉCIMO SEGUNDA.- EL FIADOR está prohibido de sustituir la presente fianza por otra garantía personal o real, salvo que LA ACREEDORA lo consienta, en cuyo caso se celebrarán los actos y se suscribirán los documentos que sean necesarios.

DERECHOS DEL FIADOR:

DÉCIMO TERCERA.- Si EL FIADOR cancela las obligaciones a cargo de EL DEUDOR por motivo de su incumplimiento, quedará aquél automáticamente subrogado en los derechos que frente a éste tuviera LA ACREEDORA, en aplicación de lo previsto por el art. 1889 del Código Civil.

En caso que el pago de EL FIADOR se efectúe con anticipación al vencimiento del plazo de la obligación a cargo de EL DEUDOR, la subrogación a que se refiere la cláusula precedente operará sólo a partir de dicho vencimiento.

DÉCIMO CUARTA.- En el supuesto a que se contrae la cláusula precedente, EL FIADOR tendrá derecho a que EL DEUDOR le pague y reembolse todos los conceptos contenidos en el art. 1890 del Código Civil. Para estos efectos es necesario que EL FIADOR comunique a EL DEUDOR acerca de la cancelación de las obligaciones, inmediatamente de efectuada ésta. 

GASTOS DEL CONTRATO:

DÉCIMO QUINTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que origine la celebración y ejecución de este contrato serán asumidos por EL DEUDOR.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMO SEXTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......

DOMICILIO:

DÉCIMO SÉTIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

DÉCIMO OCTAVA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

Firmado en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de .....