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Fuerza vinculante de los contratos

Articulo 1361º CC.- Fuerza vinculante del contrato

Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.

El contrato obliga a las partes a satisfacer las obligaciones asumidas. En caso de incumplimiento del contrato el derecho contempla mecanismos para su corrección o compensación, puesto que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes.

Es así, que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la que deben someterse como si fuera la ley misma, en aplicación del principio del "pacta sunt servanda": los pactos se han celebrado para cumplirse.

El fundamento moral de la fuerza vinculante del contrato es que quien pone su firma en un documento o compromete su palabra, debe hacer honor a la fe empeñada.