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Medidas correctivas complementarias derecho de consumidor

Medidas correctivas complementarias

Revierten los efectos de la conducta infractora o evitan que ésta se produzca nuevamente en el futuro.

  • Declarar inexigibles las cláusulas que han sido identificadas como abusivas en el procedimiento.
  • Decomiso y destrucción de la mercadería infractora.
  • Clausura temporal.
  • Inhabilitación, temporal o permanente, del proveedor.
  • Publicación de avisos rectificatorios o informativos.
  • Cualquier otra medida correctiva.


Medidas correctivas reparadoras derecho de consumidor

Medidas correctivas reparadoras

Resarcen las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior.
  • Reparar productos.
  • Reposición.
  • Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientes.
  • Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa.
  • Otras medidas reparadoras análogas.



El procedimiento sancionador en materia de consumo

El procedimiento sancionador en materia de consumo

El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio con la notificación de la imputación de cargos al denunciado. Este acto suspende el plazo de prescripción de dos años.

De acuerdo al art. 106 del CPDC, son tres los procedimientos a cargo del INDECOPI: los procedimientos sancionadores, los procedimientos por incumplimiento de mandatos y los procedimientos de liquidación de costas y costos del procedimiento.

De acuerdo al artículo 107 del CPDC, los procedimientos sancionadores se inician de oficio: (i) por iniciativa de la autoridad; (ii) denuncia de un consumidor afectado; (iii) denuncia del consumidor que potencialmente pudiera verse afectado; y, (iv) o de una asociación de consumidores o usuarios, en representación de sus asociados o en defensa de los intereses colectivos o difusos.