El derecho al cadáver

La persona exige la fusión de un elemento espiritual y otro corpóreo; la muerte hace cesar esta fusión. El deceso de la persona transforma el cuerpo. De elemento físico se torna en un resto o despojo humano; un cuerpo inerte, sin vida, en un cadáver digno de protección y cautela. 

Y es que el cadáver no deja de ser humano, sigue siéndolo, con dicha calidad mantiene su estatus de beneficiario y merecedor de tutela. La protección de la persona, si bien acaba con su muerte, en alguna medida se prolonga al cadáver. Es la extensión y trascendencia de la vida que fue.

Sin embargo, ello no le resta la calidad de poder ser usado como producto de donación; luego del fallecimiento puede ser utilizado con fines beneficiosos y benéficos. este es el sentir normativo sustentado tanto en el interés individual como en el interés social, lo que en esencia, determina las posibilidades altruistas, solidarias y generosas del ser humano en aquello que hace digna su existencia.


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