Demanda de filiación extramatrimonial
SECRETARIO JUDICIAL:
EXPEDIENTE:
CUADERNO: Principal
ESCRITO: 01-2022
SUMILLA: Demanda de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO
(…indicar los nombres y apellidos de la madre del menor…), identificada con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…indicar donde vive…), con domicilio procesal en (…indicar el domicilio del abogado…), con domicilio electrónico en la Casilla Judicial Nro. (…), actuando en representación de mi menor hijo (…indicar los nombres y apellidos del menor…), con DNI Nro. (…), de (…) años de edad; a Ud., respetuosamente digo:
I. COMPETENCIA
El Juez de Paz Letrado es competente conforme al artículo 1 de la Ley 28457, Ley que regula el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial, que indica “Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juzgado de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.”
II. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(…nombres y apellidos del padre del menor de edad…), con dirección domiciliaria para notificaciones en (…)
III. PETITORIO
En acumulación objetiva originaria de pretensiones:
Como pretensión principal, interpongo demanda de declaración judicial de filiación extramatrimonial a fin de que el demandado (…indicar los nombres y apellidos del padre del menor…) cumpla con reconocer a su menor hijo (…nombres y apellidos del hijo menor de edad…); y, como consecuencia:
Como pretensión accesoria, solicito que se ordene al demandado cumpla con asistir a su menor hijo con una pensión de alimentos mensual y adelantada de (…) soles, más las costas y costos del proceso.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
Respecto a la pretensión de declaración judicial de filiación extramatrimonial
1. La demandante con el demandado procreamos a nuestro hijo (…) de (…) años de edad, conforme lo acredito con su partida de nacimiento.
2. Es del caso que pese a los constantes pedidos al demandado para que reconozca a su hijo, este ha manifestado su negativa de hacerlo de manera espontánea.
3. Ante esta negativa del demandado a reconocer a su hijo, procedí a inscribirlo en el Registro Civil – RENIEC, con los nombres y apellidos del demandado, quien viene a ser padre biológico de mi hijo, firmando como declarante sólo la demandante, hecho que es de perfecto conocimiento del demandado a quien en más de una oportunidad le he requerido que cumpla con su obligación de padre, además que el vínculo paterno filial se acreditará con el reconocimiento del demandado o, en su defecto, con la Prueba Biológica del ADN a la que se someta en su posible escrito de oposición.
4. Por otro lado, al contar mi hijo con (…) años de nacido, tiene muchas necesidades más aún cuando está en una etapa de crecimiento y atención especial, que su hijo necesita una alimentación especial, con proteínas, vitaminas, etc., los mismos que no puede brindarle a cabalidad por no contar con los recursos necesarios, mi hijo requiere un control de crecimiento, así como tener una previsión para ocasiones impostergables, tampoco tiene seguro de salud por parte de su padre.
5. Asimismo, actualmente vivo como mi hijo en una casa alquilada, donde pago la renta y los servicios como la energía eléctrica, agua potable, y demás gastos de mantenimiento, por lo cual son necesarios los recursos económicos que deben ser afrontados por el demandado.
6. El demandado siempre ha tenido ingresos económicos; pues siempre ha trabajado en construcción; además se debe tener en cuenta que el demandado es una persona joven y sana por lo que no tiene impedimento para generar mayores recursos.
7. (…indicar los demás hechos que considere necesarios o pertinentes…)
V. FUNDAMENTO DE DERECHO
1. El artículo 1 de la Ley 28457, Ley que regula el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial, que indica
Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juzgado de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil. En este caso, el juzgado correrá traslado al emplazado de la pretensión de declaratoria de paternidad extramatrimonial y de la pretensión de alimentos. El emplazado tiene un plazo no mayor a diez días de haber sido notificado válidamente para oponerse a la declaratoria de paternidad extramatrimonial y absolver el traslado de la pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil. Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el juzgado declara la paternidad extramatrimonial y dictará sentencia pronunciándose además sobre la pretensión de alimentos.
2. El artículo 2 de la Ley 28457, Ley que regula el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial, que indica
La oposición no genera declaración judicial de paternidad siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN. El juzgado fijará fecha para la audiencia única, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes. En la audiencia se llevará a cabo la toma de muestras para la prueba biológica del ADN, la cual es realizada con muestras del padre, la madre y el hijo; en caso el padre no tenga domicilio conocido, sea inubicable o este haya muerto, podrá realizarse la prueba al padre, madre u otros hijos del demandado de ser el caso. Asimismo, en la audiencia se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 555 y demás del Código Procesal Civil en lo que respecta a la pretensión de fijación de una pensión alimentaria. El costo de la prueba es abonado por la parte demandada en la audiencia al laboratorio privado al que se encargue la realización de la prueba. Este deberá estar acreditado conforme a la regulación sanitaria correspondiente para brindar las garantías necesarias. Si la parte demandada no realiza el pago de la prueba en la audiencia, se reprograma la toma de muestras dentro de los diez días siguientes. Vencido dicho plazo se declara la paternidad. Si lo desea, la parte demandante puede asumir el costo de la prueba en un laboratorio privado. El juzgado resuelve la causa por el solo mérito del resultado de la prueba biológica del ADN si esta se realiza o por el vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente. Se resolverá la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4. Para efectos de la presente ley, no resulta necesaria la realización de la audiencia especial de ratificación pericial, ni los actos procesales que establece el artículo 265 del Código Procesal Civil.
3. El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes que indica
Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto
VI. MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero, salvo la pretensión accesoria de alimentos que se solicita en la suma mensual y adelantada de (…) soles.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Partida de Nacimiento expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec con lo que acredito el nacimiento del menor (…) con fecha (…) verificándose del mismo que el referido menor, no ha sido reconocido por su padre.
2. Ficha de la Reniec del demandado para acreditar su edad y su actual domicilio.
3. Documento Nacional de Identidad de mi menor hijo con la finalidad de acreditar su edad actual y sus nombres y apellidos completos.
4. (…indicar los demás medios de prueba que considere necesarios…)
VIII. ANEXOS
1-A Copia del DNI del demandante.
1-B Partida de Nacimiento de mi menor hijo.
1-C Ficha de la Reniec del demandado.
1-D Copia del DNI de mi menor hijo
1-E (…anexar los documentos que como medios de prueba se ha ofrecido…)
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI. Si bien no es un requisito de la demanda, a la presente le corresponde la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN regulada por la Ley 28457 – Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
SEGUNDO OTROSI. Hago presente que me encuentro exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial, conforme a la quinta disposición complementaria de la Ley 28456, ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
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