La relación institucional entre el Estado y el Derecho: la vinculación jurídica del Estado

El Estado es un modelo de organización política que no cristalizó hasta los siglos XIV-XV, tras un proceso superador del disperso orden medieval. Uno de los rasgos característicos de ese Estado fue la apropiación del proceso de creación y aplicación del Derecho.

Además, simultáneamente, el Estado sometió a regularización legal el ejercicio de sus poderes, convirtiendo así las leyes estatales en instrumento básico de ordenación de la actividad política.

En el siglo XIX surgió un amplio movimiento doctrinal que se oponía al Estado absolutista del Antiguo Régimen y que apostaba por definir el Derecho en términos de Estado y el Estado en términos de Derecho. El resultado fue el Estado de Derecho; esto es, el Estado de Derecho es el resultado de un largo proceso en el que se han ido decantando los rasgos que hoy se consideran esenciales:

1. Primacía o imperio de la ley (esto es, el Estado se somete a las limitaciones y regulaciones impuestas por la ley, reduciendo así los espacios de discrecionalidad y arbitrariedad del poder).

2. Separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

3. Afirmación de la personalidad jurídica del Estado.

4. Reconocimiento y garantía de los derechos y libertades individuales (en particular las clásicas aspiraciones burguesas de derechos de libertad: autonomía, seguridad y libre disfrute de la propiedad privada).

5. Legalidad de las actuaciones de la Administración y control judicial de dichas actuaciones.

La característica primaria y definitoria del Estado de Derecho es la subordinación de toda la actividad estatal a la regulación jurídica. En efecto, para que el Estado pueda ser reconocido como verdadero Estado de Derecho, ese Estado ha de cumplir la exigencia básica de estar vinculado y sometido a un orden jurídico, pero además ese orden jurídico ha de estar estructurado en torno al reconocimiento de la dignidad de las personas y orientado a la realización de las exigencias que dimanan de esa dignidad, esto es, no es suficiente una mera legalidad formal, sino que se exige al Estado de Derecho que se realice una legalidad de contenido, el cual no puede ser otro que la realización plena de la dignidad personal, puesto que las personas son siempre las creadoras y destinatarias del Estado y del Derecho.


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