¿Qué se entiende por feriados no nacionales o gremiales?

En los feriados no nacionales o gremiales que por la costumbre se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, para cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador.


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