¿Qué ocurre si un trabajador no goza de sus vacaciones en el año que corresponde hacerlo?

El empleador debe pagar, una remuneración por el trabajo realizado; otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, adicionaImente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso (en la práctica se abonan solo dos remuneraciones ya que la remuneración por haber laborado en vacaciones se entiende que se pagó oportunamente). Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación; sin embargo ella no corresponderá a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.


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