Subfianza

FIANZA EN FAVOR DE OTRO FIADOR (SUBFIANZA)

Conste por el presente documento el contrato de subfianza que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominará EL ACREEDOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ......................., a quien en lo sucesivo se denominará EL SUBFIADOR; con la intervención de don CCC, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ......................., a quien en lo sucesivo se denominará EL FIADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- Con fecha ..... EL ACREEDOR celebró con don ..................... un contrato de compraventa, en virtud del cual el primero de los nombrados le transfirió al segundo la propiedad del inmueble ubicado en ......................, a cambio del pago del precio ascendente a la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles), la cual será cancelada en armadas, conforme a los términos y condiciones pactados en el referido contrato.

SEGUNDA.- Con fecha ..... EL ACREEDOR celebró con EL FIADOR un contrato de fianza, en virtud del cual este último se obligó frente al primero a garantizar con su patrimonio el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por don .................. en el contrato de compraventa a que se refiere la cláusula anterior.

TERCERA.- EL ACREEDOR deja constancia que, a la fecha de celebración del presente acto, los mencionados contratos de compraventa y fianza tienen plena vigencia, quedando establecido que el plazo del afianzamiento vence el día ...................

CUARTA.- EL SUBFIADOR es una persona natural con patrimonio suficiente y con capacidad para obligarse sin limitación alguna, quien declara conocer íntegramente todas y cada una de las estipulaciones contenidas en los contratos de compraventa y fianza a que aluden las cláusulas anteriores, teniendo plena conciencia de la naturaleza y alcances de las obligaciones asumidas por EL FIADOR en el segundo de los contratos nombrados.

OBJETO DEL CONTRATO:

QUINTA.- Por el presente contrato, EL SUBFIADOR se obliga frente a EL ACREEDOR, con conocimiento e intervención de EL FIADOR y a título de subfianza, a garantizar con su patrimonio el cumplimiento de las obligaciones asumidas por este último en el contrato de fianza a que se refiere la cláusula segunda, en los términos pactados en el presente contrato.

CARACTERES Y ALCANCES DE LA SUBFIANZA:

SEXTA.- En caso de incumplimiento de EL FIADOR, los alcances de la obligación de subafianzamiento a que se refiere la cláusula precedente, comprenderá el pago y cumplimiento total de la prestación a cargo de aquél, según lo pactado en el contrato de fianza.

SÉTIMA.- Se deja constancia que la obligación de subafianzamiento asumida por EL SUBFIADOR en la cláusula quinta, consiste en pagar a EL ACREEDOR, directa e íntegramente, con dinero en efectivo y al contado, los conceptos descritos en la cláusula anterior.

OCTAVA.- Las partes dejan establecido que la obligación de EL SUBFIADOR no se extiende a otros conceptos a los que no se haya obligado expresamente, no pudiendo exceder tampoco de aquello a que  EL FIADOR está obligado.

PLAZO DEL CONTRATO:

NOVENA.- Las partes acuerdan establecer un plazo determinado para el presente contrato, el mismo que será de .........., que comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción del presente documento y su vigencia se extenderá hasta el día ..............

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DÉCIMA.- EL ACREEDOR está obligado a comunicar a EL SUBFIADOR acerca del incumplimiento de las obligaciones de EL FIADOR en el contrato de fianza a que alude la cláusula segunda, dentro de dos (2) días hábiles de producido dicho evento, sin lo cual se extinguirá la subfianza.

DÉCIMO PRIMERA.- Por su parte EL SUBFIADOR se obliga a cumplir la obligación de afianzamiento contraída en la cláusula quinta, dentro de los alcances y en la forma pactada en las cláusulas sexta y sétima, respectivamente.

DÉCIMO SEGUNDA.- EL SUBFIADOR está prohibido de sustituir la presente subfianza por otra garantía personal o real, salvo que EL ACREEDOR lo consienta por escrito, en cuyo caso se celebrarán los actos y se suscribirán los documentos que sean necesarios.

DÉCIMO TERCERA.- En caso que opere la consolidación o confusión del deudor principal con EL FIADOR, tal circunstancia no extinguirá las obligaciones asumidas por EL SUBFIADOR en este contrato, quien continuará obligado frente a EL ACREEDOR para garantizar el cumplimiento de las prestaciones a cargo de quien resulte deudor principal, de acuerdo a lo establecido en el contrato de fianza a que se contrae la cláusula segunda.

DERECHOS DEL SUBFIADOR:

DÉCIMO CUARTA.- Las partes dejan establecido que, en armonía con lo dispuesto por el art. 1888 del Código Civil, EL SUBFIADOR goza del beneficio de excusión, tanto respecto de EL FIADOR como del deudor principal; en consecuencia, EL SUBFIADOR no podrá ser obligado al pago por EL ACREEDOR sin que antes éste haya hecho todos los esfuerzos legales necesarios para el cobro de la deuda con los bienes de aquellos.

DÉCIMO QUINTA.- Si EL SUBFIADOR cancela las obligaciones a cargo de EL FIADOR por motivo de su incumplimiento, quedará aquél automáticamente subrogado en los derechos que frente a éste tuviera EL ACREEDOR, en aplicación de lo previsto por el art. 1889 del Código Civil.

En caso que el pago de EL SUBFIADOR se efectúe con anticipación al vencimiento del plazo de la obligación a cargo de EL FIADOR, la subrogación a que se refiere la cláusula precedente operará sólo a partir de dicho vencimiento.

DÉCIMO SEXTA.- En el supuesto a que se contrae la cláusula precedente, EL SUBFIADOR tendrá derecho a que EL FIADOR le pague y reembolse todos los conceptos contenidos en el art. 1890 del Código Civil. Para estos efectos es necesario que EL SUBFIADOR comunique a EL FIADOR acerca de la cancelación de las obligaciones, inmediatamente de efectuada ésta. 

GASTOS DEL CONTRATO:

DÉCIMO SÉTIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que origine la celebración y ejecución de este contrato serán asumidos por EL ACREEDOR.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMO OCTAVA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......

DOMICILIO:

DÉCIMO NOVENA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

VIGÉSIMA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de ..................




EL ACREEDOR                            EL SUBFIADOR


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