Fianza simple de obligación futura

FIANZA SIMPLE DE OBLIGACIÓN FUTURA

Conste por el presente documento el contrato de fianza que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominará EL ACREEDOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ......................., a quien en lo sucesivo se denominará EL FIADOR; con la intervención de don CCC, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ......................., a quien en lo sucesivo se denominará EL DEUDOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- Con fecha ..... EL ACREEDOR y EL DEUDOR han celebrado un contrato preparatorio de compromiso de contratar, obligándose ambos en el futuro a celebrar un contrato de compraventa por el cual el primero de los nombrados transfiera al segundo la propiedad del inmueble ubicado en .............................., por el precio ascendente a la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles), en los demás términos y condiciones pactados en el referido contrato.

SEGUNDA.- EL ACREEDOR y EL DEUDOR dejan constancia que, a la fecha de celebración del presente acto, el mencionado contrato preparatorio tiene plena vigencia, quedando establecido que el plazo final pactado para la celebración del contrato definitivo vence el día ...................

TERCERA.- EL FIADOR es una persona natural con patrimonio suficiente y con capacidad para obligarse sin limitación alguna, quien declara conocer íntegramente todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el compromiso de contratar a que alude la cláusula primera de este documento, teniendo plena conciencia de la naturaleza y alcances de las obligaciones asumidas por EL DEUDOR en dicho contrato.

OBJETO DEL CONTRATO:

CUARTA.- Por el presente contrato, EL FIADOR se obliga frente a EL ACREEDOR, con conocimiento e intervención de EL DEUDOR y a título de fianza, a garantizar con su patrimonio el cumplimiento de las obligaciones futuras que asumirá este último en caso que llegue a celebrar el contrato definitivo de compraventa a que se refiere la cláusula primera, en los términos pactados en el presente contrato.

CARACTERES Y ALCANCES DE LA FIANZA:

QUINTA.- Los alcances de la obligación de afianzamiento a que se refiere la cláusula precedente, comprenderá el monto total del precio del inmueble sobre el cual versará el contrato de compraventa que celebrarán en el futuro EL ACREEDOR y EL DEUDOR, en caso de incumplimiento de este último respecto del pago de dicho precio.

SEXTA.- Habiendo quedado establecido que la presente fianza garantiza únicamente la obligación futura de EL DEUDOR a que alude la cláusula anterior, las partes dejan constancia que por ningún motivo la referida fianza garantizará obligación adicional de EL DEUDOR asumida en el contrato preparatorio a que se refiere la cláusula primera.

Como consecuencia de lo pactado en el párrafo precedente, EL DEUDOR será el único responsable en caso que no cumpla con la celebración del contrato de compraventa definitivo en la fecha y condiciones estipuladas en el compromiso de contratar.

SÉTIMA.- Se deja constancia que la obligación de afianzamiento asumida por EL FIADOR en la cláusula cuarta, consiste en pagar a EL ACREEDOR, directa e íntegramente, con dinero en efectivo y al contado, el concepto descrito en la cláusula quinta.

OCTAVA.- Las partes dejan establecido que la obligación de EL FIADOR no se extiende a otros conceptos a los que no se haya obligado expresamente, no pudiendo exceder tampoco de aquello a que  EL DEUDOR está obligado.

NOVENA.-  De producirse el supuesto a que se refiere la cláusula quinta, las partes declaran que, de conformidad con el artículo 1879 del Código Civil, EL FIADOR goza del beneficio de excusión, por lo tanto, no podrá ser compelido a pagar a EL ACREEDOR sin haberse realizado antes excusión de los bienes del deudor.

PLAZO DEL CONTRATO:

DÉCIMA.- Las partes acuerdan establecer un plazo determinado para el presente contrato, que vencerá en caso que no se formalice el contrato definitivo, y en caso afirmativo, hasta el vencimiento de dicho contrato.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DÉCIMO PRIMERA.- EL ACREEDOR está obligado a comunicar a EL FIADOR acerca del incumplimiento de las obligaciones de EL DEUDOR en el contrato futuro de compraventa a que alude la cláusula primera, dentro de dos (2) días hábiles de producido dicho evento. De no hacerlo se extinguirá la fianza.

DÉCIMO SEGUNDA.- Por su parte EL FIADOR se obliga a cumplir la obligación de afianzamiento contraída en la cláusula cuarta, dentro de los alcances y en la forma pactada en las cláusulas quinta y sétima, respectivamente.

DÉCIMO TERCERA.- EL FIADOR está prohibido de sustituir la presente fianza por otra garantía personal o real, salvo que EL ACREEDOR lo consienta expresamente y por escrito, en cuyo caso se celebrarán los actos y se suscribirán los documentos que sean necesarios.

DERECHOS DEL FIADOR:

DÉCIMO CUARTA.- Si EL FIADOR cancela las obligaciones a cargo de EL DEUDOR por motivo de su incumplimiento, quedará aquél automáticamente subrogado en los derechos que frente a éste tuviera EL ACREEDOR, en aplicación de lo previsto por el art. 1889 del Código Civil.

En caso que el pago de EL FIADOR se efectúe con anticipación al vencimiento del plazo de la obligación a cargo de EL DEUDOR, la subrogación a que se refiere la cláusula precedente operará sólo a partir de dicho vencimiento.

DÉCIMO QUINTA.- En el supuesto a que se contrae la cláusula precedente, EL FIADOR tendrá derecho a que EL DEUDOR le pague y reembolse todos los conceptos contenidos en el art. 1890 del Código Civil. Para estos efectos es necesario que EL FIADOR comunique a EL DEUDOR acerca de la cancelación de las obligaciones, inmediatamente de efectuada ésta. 

GASTOS DEL CONTRATO:

DÉCIMO SEXTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que origine la celebración y ejecución de este contrato serán asumidos por EL ACREEDOR.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMO SÉTIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......

DOMICILIO:

DÉCIMO OCTAVA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

DÉCIMO NOVENA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de ................





                        EL ACREEDOR                                EL FIADOR


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