Producto de la relación laboral, el empleador en uso de su poder de dirección esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
Es así que, se permitirá al empleador la introducción de modificaciones unilaterales a las condiciones de trabajo tanto esenciales como no esenciales, con excepción de la jornada y horario de trabajo donde se prevé un procedimiento previo interno de la empresa.
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