¿El contrato de consorcio debe llevar siempre contabilidad completa?

No, el artículo 65º del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta señala que, tratándose de contratos que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones, o de ser el caso una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato previa autorización de Sunat.

Adicionalmente, tratándose de contratos con vencimiento a plazos menores a 3 años, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones o una de ellas llevará la contabilidad del contrato, para
lo cual solo deberá comunicar a Sunat tal situación dentro de los 5 días siguientes de la fecha de celebración del contrato.  


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